En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “SCJN”) declaró inconstitucional la limitante consistente en que los comprobantes fiscales digitales por internet (en adelante “CFDI”) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.
En este sentido, es sesión celebrada el 25 de octubre de 2023, los 5 ministros que integran dicha Sala, resolvieron por unanimidad el amparo en revisión 683/2023, en cual se resolvió que el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación viola el principio constitucional de seguridad jurídica.
De esta manera, en la versión de la sentencia se observa que la SCJN concluyó que, el precepto legal en comento causa perjuicio a los contribuyentes, pues los efectos del CFDI cobran relevancia con posterioridad a la emisión, precisamente, al presentar las declaraciones respectivas y liquidar las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.
Ahora bien, en relación con los efectos de la concesión del amparo se precisa que la inconstitucionalidad que señala esta ejecutoria procede únicamente respecto de la disposición que establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, por lo que esa limitación no será aplicable a la quejosa. Sin embargo, si existe alguna otra disposición normativa que establece el plazo para realizar la cancelación de los CFDI más allá del ejercicio fiscal en que se emiten, deberá acatarla.
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