Beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

En días pasados se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec” (en adelante el “Decreto”), mediante este decreto el Gobierno Federal otorga beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen ciertas actividades en esta zona geográfica.

En este sentido, el Decreto entiende por actividades económicas productivas aquellas que se lleven a cabo en relación con las materias siguientes: eléctrica y energías limpias, electrónica, semiconductores, automotriz, equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, maquinaria y equipo, tecnologías de la información y la comunicación, metales y petroquímica, así como aquellas actividades que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Así, los contribuyentes que estén interesados en obtener los beneficios fiscales que establece el Decreto, deben contar con un título de concesión vigente o ser propietarios de una superficie dentro de los llamados “Polos de Desarrollo del Bienestar”, tener su domicilio fiscal en la zona territorial del Istmo, entre otros.

¿Cuáles son los Beneficios Fiscales que contiene el Decreto?

  • Impuesto Sobre la Renta

Aplicación de un crédito fiscal equivalente al 100% del Impuesto Sobre la renta causado, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan el título de concesión señalado en párrafos anteriores, del 50% en los tres ejercicios fiscales subsecuentes o de hasta el equivalente al 90% en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo.

Además, durante seis ejercicios fiscales, contados a partir de aquel en el que obtengan la constancia antes mencionada, los contribuyentes pueden efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para realizar sus actividades económicas productivas, en lugar de aplicar los por cientos máximos autorizados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Impuesto al valor agregado

Aplicación de un crédito fiscal equivalente al cien por ciento 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las actividades.

Derivado de lo anterior, el equipo del área fiscal de Vega, Guerrero & Asociados queda a sus órdenes para brindarles el apoyo y asesoría correspondiente para el cumplimiento de estas nuevas disposiciones en materia tributaria.

https://youtu.be/GDxBwB9nymQ
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