El pasado 3 de marzo de 2026, fue presentado ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), lo anterior con el propósito de establecer un impuesto anual sobre el patrimonio neto específicamente para personas físicas.
Mediante la reforma se buscaría adicionar una nueva fracción al artículo 142 de la LISR, así como los artículos 146 Bis y Ter. La iniciativa busca gravar el patrimonio neto de las personas físicas residentes en México, así como de los extranjeros con establecimiento permanente en el país cuyo patrimonio neto exceda los $100 millones de pesos al cierre de cada ejercicio fiscal.
Los artículos propuestos establecen que el impuesto se calcularía sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre de cada ejercicio fiscal. Para estos efectos, el patrimonio neto se define como la suma del valor total de los activos del contribuyente menos el monto de sus deudas y pasivos exigibles.
Entre los activos que integrarían dicho patrimonio se contemplan, entre otros; bienes inmuebles; vehículos, embarcaciones y aeronaves; acciones, participaciones en sociedades e instrumentos financieros; depósitos bancarios e inversiones; obras de arte, joyas y otros bienes de valor.
El gravamen recaería, por tanto, no solo sobre los ingresos generados durante el ejercicio, sino sobre la riqueza patrimonial acumulada, lo que representa un cambio estructural respecto del modelo de imposición sobre la renta vigente.
El impuesto se determinaría mediante la aplicación de una tarifa progresiva anual en función del tamaño del patrimonio neto:
• 1.5% para patrimonios de entre $100 y $500 millones de pesos;
• 2.5% para patrimonios de entre $500 y $1,000 millones de pesos; y
• 3.5% para patrimonios superiores a $1,000 millones de pesos.
De aprobarse la reforma, existen tres puntos importantes a considerar derivado de la naturaleza del impuesto que se propone, siendo estos la determinación de valor de algunos activos mediante la valuación de los mismos, los mecanismos de determinación total de patrimonio y la forma de cumplimiento de información y avisos, por lo cual será importante estar atentos a, en caso de proceder con la reforma ver como se regularían dichos aspectos.
En materia de incumplimiento, la propuesta contempla sanciones que podrían incluir multas equivalentes al doble de la contribución omitida, así como responsabilidad penal conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.De aprobarse, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En Vega, Guerrero & Asociados monitoreamos de cerca esta iniciativa y sus posibles implicaciones para la tributación y planeación patrimonial en México. Para mayor información, o cualquier asesoría en materia fiscal o administrativa no dude en contactar a nuestro equipo.


