La Excepción al Principio de Definitividad en el Juicio de Amparo Indirecto: Valoración de la Inconstitucionalidad de una Norma General Aplicada en el Acto Reclamado

En días pasados, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito determinó que, al hacerse valer la inconstitucionalidad de la norma general aplicada en el acto reclamado y no actualizarse de forma manifiesta e indudable diversa causal de improcedencia a la planteada en el desechamiento de la demanda de amparo indirecto, opera una excepción al principio de definitividad y, por ende, debe admitirse a trámite.

En este sentido, los magistrados señalaron que, al hacerse valer la inconstitucionalidad de un precepto legal con motivo de su primer acto de aplicación en la resolución reclamada, se cumple con el supuesto de excepción al principio de definitividad establecido en el artículo 61, fracción XIV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio.

Esto en virtud de que es optativo para el interesado impugnar la norma general mediante éste o interponer el recurso ordinario procedente.

Adicionalmente señalaron que, el análisis de la naturaleza de la norma impugnada o de su interpretación y/o constitucionalidad, implica un estudio exhaustivo y detenido que no es propio del acuerdo inicial, por no ser el momento idóneo para ello. En esta tesitura, no resulta aplicable el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: «LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN.», que fundamentalmente determina que el Juez de Distrito no debe desvincular el estudio de la disposición impugnada del que concierne a su acto de aplicación.

Es decir, si constituye el primero que concrete en perjuicio del quejoso la hipótesis jurídica controvertida y si en relación con él no se actualiza una diversa causa de improcedencia, pues de ser así se impondrá sobreseer en el juicio respecto del acto de aplicación y de la norma impugnada.

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