En el mes de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el artículo 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.8.1.20, 2.8.1.21 y 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal, respecto la identificación del Beneficiario Controlador.
En dichos preceptos legales, los legisladores federales establecieron que, las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.
En la sesión celebrada el pasado 14 de junio, por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala del máximo tribunal en México resolvió el Amparo en revisión 109/2023, determinando que es constitucional y apegada a derecho la facultad del Servicio de Administración Tributaria para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico.
En dicha sesión los ministros concluyeron que requerir información sobre el beneficiario controlador no afecta derechos de los contribuyentes.
Además, en la resolución se observa que los ministros estimaron que la medida consistente en la obtención y resguardo de la información respecto del beneficiario controlados para su entrega al Servicio de Administración Tributaria, no afecta un derecho humano o un bien relevante, desde el punto de vista constitucional; de tal suerte que como se adelantó, estamos en un supuesto de motivación ordinaria, pues esta figura fortalece el sistema tributario.
Bajo este contexto, invitamos a dar cumplimiento a la obligación respecto la identificación de Beneficiarios Controladores, a efecto de evitar sanciones que superan el millón de pesos.
Derivado de lo anterior, el equipo del área fiscal de Vega, Guerrero & Asociados queda a sus órdenes para brindarles el apoyo y asesoría correspondiente para el cumplimiento de estas disposiciones en materia tributaria.