El 20 de agosto de 2025, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró formalmente la invalidez de:
- Artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional
Esta decisión se da en el contexto del uso indebido de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales, bajo la justificación de que afectan la seguridad nacional.
Antecedentes y Fundamentación
La SCJN reiteró que el artículo 19 de la Constitución establece un catálogo cerrado de delitos que pueden ameritar prisión preventiva oficiosa. Dicho catálogo solo puede ampliarse mediante reforma constitucional, no mediante leyes ordinarias.
En este caso, el máximo tribunal determinó que el Congreso de la Unión excedió sus facultades al incluir como sujetos a esta medida delitos fiscales como:
- Contrabando
- Defraudación fiscal
- Uso de comprobantes fiscales falsos
La Corte concluyó que estas conductas no representan un riesgo directo para la seguridad de la Nación, por lo que la imposición de prisión preventiva oficiosa para estos ilícitos es inconstitucional.
Implicaciones de la Sentencia
Con esta decisión, la SCJN:
- Reafirma una postura estricta en cuanto a restricciones a la libertad personal
- Delimita claramente los límites del legislador ordinario frente a la Constitución
- Refuerza la protección de los derechos fundamentales en materia de procesos penales fiscales
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