LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN CARÁCTER AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS SU PARTICIPACIÓN EN LA APROBACIÓN DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL LOCAL

En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, para efectos del amparo indirecto, los Ayuntamientos tienen el carácter de autoridad responsable cuando se impugna una disposición de la Constitución Local cuya validez requiere de su aprobación, únicamente cuando el acto que se les atribuye se impugna por vicios propios.

En este sentido, los ministros concluyeron que conforme a los artículos 5, fracción II, y 108, fracción III, de la Ley de Amparo, tratándose de normas generales, tienen el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo indirecto las que participaron en su discusión, aprobación y promulgación. 

Sin embargo, dado que la intervención de los Ayuntamientos, por regla general, se constriñe a aprobar las reformas y adiciones previamente discutidas y autorizadas por el Congreso Local, sin posibilidad de modificarlas o emitir opinión que deba ser considerada previo a la emisión de la declaratoria correspondiente, tienen el carácter de autoridad responsable únicamente cuando se reclama por vicios propios el acto que se les atribuye, debiéndose entender que sólo se deben emplazar a juicio aquellos respecto de los que se reprochan tales vicios. 

Esto es relevante por el elevado número de Municipios en que se dividen algunas entidades federativas, pues el llamamiento a juicio de las citadas autoridades puede resultar tan oneroso como infructuoso.

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