Nuevas disposiciones en materia de deducciones para créditos incobrables

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado un requisito impuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio fiscal de 2022 que ha generado opiniones diversas entre los contribuyentes. El requisito exige la presentación de una resolución definitiva de la autoridad competente para demostrar que se agotaron las gestiones de cobro cuando se pretenden deducir las pérdidas por créditos incobrables, esto mediante la emisión de la sentencia respectiva emitida por la autoridad facultada.

Mientras que algunos pocos consideran esta medida adecuada para combatir la elusión bajo este concepto de deducción autorizada, la mayoría la ven como meramente una nueva carga burocrática adicional para el contribuyente. Incluso, se podría considerar como una extralimitación, ya que su cumplimiento no se encuentra directamente en la posibilidad del contribuyente, sino que se ha condicionado a que un sujeto público, en la figura de una autoridad, emita una determinación o sentencia para que la deducción pueda proceder.

No obstante, la SCJN justifica la validez de este requisito como una medida idónea, apta y adecuada para que la autoridad fiscal cuente con una resolución definitiva que acredite que las pérdidas a deducir provienen efectivamente de créditos incobrables y que a todas luces el cobro se hizo del conocimiento al deudor.

Esta nueva disposición implica que se tendrá que llevar a cabo un proceso judicial para cumplir con el requisito de obtener la resolución definitiva para acreditar la incobrabilidad, lo que de seguro generará inconvenientes y retrasos para su deducción. Adicional a esto, habrá que tomar en consideración el tiempo promedio que tomará para emitir una resolución por parte de las autoridades competentes.

Identificamos que la nueva disposición estrechará aún más la relación entre el área contable y jurídica de las empresas. Esto se debe a que habrá que tener identificados plenamente los créditos incobrables e iniciar los procedimientos judiciales necesarios en tiempo y forma, previendo los plazos y tiempos que las autoridades en la materia tarden en emitir sus resoluciones.

Es recomendable que las empresas prevean la entrada en vigor de la siguiente disposición y, por lo tanto, tengan un acercamiento para realizar una planeación y asesoría fiscal adecuada. Vega, Guerrero & Asociados puede, además de asesorar a las empresas en materia fiscal, plantear al cliente un panorama claro sobre los procedimientos judiciales que sea necesario agotar previo a deducir las pérdidas por créditos incobrables.

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