El impuesto predial es una contribución municipal obligatoria para propietarios y poseedores de bienes inmuebles, impuesto que actualmente se contempla dentro de los ingresos en los distintos municipios del Estado de Aguascalientes. La finalidad de este impuesto es gravar la tenencia de la tierra, siendo que su base gravable se determina por medio del valor catastral asignado por el Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes. Este impuesto resulta aplicable entonces tanto para inmuebles destinados a casa habitación, de uso comercial e inclusive, con uso industrial. Sin embargo, en muchos casos, estas valuaciones contienen errores o carecen de fundamentos legales sólidos, lo que abre la posibilidad de su impugnación.
Cálculo del Impuesto Predial y Posibles Irregularidades
Derivado de algunas prácticas que se han venido acarreando ya por algunos años, las determinaciones del impuesto predial suelen presentar ciertos vicios legales, entre los que destacan la falta de transparencia en la metodología de valuación y la ausencia de notificación adecuada a los contribuyentes. Esto genera montos a pagar superiores a los justos y fundamenta la posibilidad de presentar una demanda de nulidad para corregir estas inconsistencias. El caso de Aguascalientes no es muy diferente, puesto que en ocasiones es posible encontrar estos u otros vicios que vuelven ilegal la determinación y/o cobro de dicho impuesto.
Es importante considerar, que esta demanda en contra del cobro del predial, resulta aplicable no solo dentro de los periodos de pago que establecen las Secretarías de Finanzas municipales, periodos que suelen ser lo primeros tres meses de cada año fiscal, sino que, la demanda de nulidad puede, en su caso, interponerse de forma posterior a estos tres meses, e incluso por adeudos en el pago de predial de años anteriores.
Impugnación del Impuesto Predial en Aguascalientes
Las personas y empresas pueden presentar la demanda de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes. Este procedimiento permite solicitar la revisión de la determinación del impuesto y, en caso de ser procedente, se determina que el mismo es ilegal, y el particular no está obligado a pagarlo, o, en caso de ya haberlo pagado, la Secretaría de Finanzas deberá regresar el monto pagado más lo correspondiente a la actualización de lo pagado hasta el mes en que se reintegre.
El proceso de impugnación implica analizar el valor catastral y la determinación del impuesto, presentar una demanda dentro de los 15 días hábiles posteriores al pago del impuesto, seguido de la respuesta de la autoridad demandada. Luego, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Aguascalientes evalúa las pruebas y argumentos en una audiencia, para finalmente emitir una sentencia que, si es favorable, ordena la devolución del pago. En total, el proceso para que se emita sentencia suele rondar entre los 8 y 10 meses, sin embargo, dicho plazo puede ser mayor dependiendo de la carga de trabajo de la ponencia del Tribunal de Justicia al que le toque conocer del asunto.
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