Pago de lo indebido y saldo a favor

Una de las preguntas más frecuentes entre los contribuyentes tiene que ver con el tipo de cantidades que puede solicitar en devolución ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Derivado de esto, a continuación comentaremos todo lo se debe saber respecto a los términos pago de lo indebido y saldo a favor.

Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.

Un ejemplo de pago de lo indebido sería, cuando un órgano jurisdiccional resuelva la nulidad de un crédito fiscal que fue pagado por el contribuyente, así en virtud de esto, el contribuyente podría solicitar en devolución la cantidad que pagó respecto de la determinación declarada nula, otro ejemplo sería cuando por un error aritmético se paga mayor cantidad de impuesto de lo que se debía.

Por otra parte, la Corte determinó que el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.

Por ejemplo, un contribuyente podría generar un saldo a favor del impuesto al valor agregado (iva) si derivado de sus activades económicas diarias, al finalizar el mes cuenta con mayor cantidad de iva acredítale que iva trasladado, es decir, una vez que cubrió sus obligaciones de pago respecto de este impuesto, aún hay un saldo en la cuenta de iva acreditable el cual podría solicitar en devolución.

El equipo de Derecho Fiscal y Administrativo de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información adicional del contenido de la presente. 

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