Reforma a la Ley de Amparo 2025: Implicaciones Clave

El pasado 15 de septiembre de 2025, se dio a conocer una iniciativa de reforma profunda a la Ley de Amparo, presentada por la Presidencia de la República a la Cámara de Diputados, que busca actualizar criterios sobre suspensión, interés legítimo, digitalización y coordinación con otras leyes procesales. El proyecto también armoniza disposiciones con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), impactando de manera directa la defensa fiscal y el alcance de los juicios contenciosos.

Estas modificaciones responden a tres objetivos principales:

  1. Cerrar espacios de litigio, en especial en materia de suspensión frente a actos vinculados con interés público (UIF, deuda pública, concesiones).
  2. Modernizar la tramitación de procedimientos, mediante el uso obligatorio de medios electrónicos y firma digital.
  3. Fortalecer la recaudación fiscal, limitando recursos y amparos contra créditos fiscales firmes.

Interés legítimo y acceso al amparo

  • Definición más estricta: lesión debe ser real, actual y diferenciada, con beneficio cierto y directo para el quejoso.
  • Se limita la posibilidad de usar el amparo con fines estratégicos.

Suspensión del acto reclamado

  • UIF y lista de personas bloqueadas: No procede suspensión provisional en juicios de amparo contra actos relacionados a estos puntos y la Suspensión será definitiva limitada a recursos de lícita procedencia y preservación de un “mínimo vital”.
  • Permisos y concesiones: Será improcedente el otorgamiento de la suspensión si la medida permitiría continuar actividades sin autorización vigente.
  • Deuda pública: Se reconoce como interés social prioritario, impidiendo suspensiones que obstaculicen su cumplimiento.
  • Normas generales: Se reitera que la suspensión nunca tendrá efectos generales.

Digitalización y gestión procesal

  • Obligatorio que todas las autoridades (incluidas personas morales que lleven a cabo actos de autoridad) se registren en el Portal de Servicios en Línea.
  • Notificaciones electrónicas por defecto a autoridades y partes con perfil institucional.
  • Se otorga a la Firma Electrónica efectos equivalentes a la autógrafa.
  • La audiencia constitucional debe celebrarse en 30 días (prorrogables por otros 30).
  • Se restringe la ampliación de la demanda y la admisión de pruebas fuera de plazo.

Cumplimiento de sentencias

  • Antes de sancionar, el juez debe verificar la competencia y facultades de la autoridad obligada.
  • No habrá multas si se acredita imposibilidad jurídica o material en cuanto al cumplimiento de las resoluciones.
  • Las multas se impondrán al órgano y no a la persona titular en el escenario de incumplimiento de las sentencias, lo que produce liberación de responsabilidad para funcionarios en caso de incumplimiento (desincentivando el mismo).
  • Se establece una nueva infracción: no tramitar o remitir la demanda en tiempo.

Materia fiscal y TFJA

  • El amparo contra la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes sólo podrá promoverse hasta la convocatoria de remate.
  • Se prohíbe usar el recurso de revocación contra actos vinculados a créditos firmes.
  • La LOTFJA se ajusta para cerrar espacios de litigio repetitivo y reforzar la coordinación con el SAT y autoridades ejecutoras.
  • Objetivo: garantizar la certeza y firmeza en la recaudación, limitando dilaciones vía amparo, lo cual exigirá mejores estrategias en materia de litigio.

En Vega, Guerrero & Asociados, podemos asesorarte y defender tus intereses considerando las implicaciones de estas nuevas disposiciones en caso de aprobarse.

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