El pasado 15 de septiembre de 2025, se dio a conocer una iniciativa de reforma profunda a la Ley de Amparo, presentada por la Presidencia de la República a la Cámara de Diputados, que busca actualizar criterios sobre suspensión, interés legítimo, digitalización y coordinación con otras leyes procesales. El proyecto también armoniza disposiciones con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), impactando de manera directa la defensa fiscal y el alcance de los juicios contenciosos.
Estas modificaciones responden a tres objetivos principales:
- Cerrar espacios de litigio, en especial en materia de suspensión frente a actos vinculados con interés público (UIF, deuda pública, concesiones).
- Modernizar la tramitación de procedimientos, mediante el uso obligatorio de medios electrónicos y firma digital.
- Fortalecer la recaudación fiscal, limitando recursos y amparos contra créditos fiscales firmes.
Interés legítimo y acceso al amparo
- Definición más estricta: lesión debe ser real, actual y diferenciada, con beneficio cierto y directo para el quejoso.
- Se limita la posibilidad de usar el amparo con fines estratégicos.
Suspensión del acto reclamado
- UIF y lista de personas bloqueadas: No procede suspensión provisional en juicios de amparo contra actos relacionados a estos puntos y la Suspensión será definitiva limitada a recursos de lícita procedencia y preservación de un “mínimo vital”.
- Permisos y concesiones: Será improcedente el otorgamiento de la suspensión si la medida permitiría continuar actividades sin autorización vigente.
- Deuda pública: Se reconoce como interés social prioritario, impidiendo suspensiones que obstaculicen su cumplimiento.
- Normas generales: Se reitera que la suspensión nunca tendrá efectos generales.
Digitalización y gestión procesal
- Obligatorio que todas las autoridades (incluidas personas morales que lleven a cabo actos de autoridad) se registren en el Portal de Servicios en Línea.
- Notificaciones electrónicas por defecto a autoridades y partes con perfil institucional.
- Se otorga a la Firma Electrónica efectos equivalentes a la autógrafa.
- La audiencia constitucional debe celebrarse en 30 días (prorrogables por otros 30).
- Se restringe la ampliación de la demanda y la admisión de pruebas fuera de plazo.
Cumplimiento de sentencias
- Antes de sancionar, el juez debe verificar la competencia y facultades de la autoridad obligada.
- No habrá multas si se acredita imposibilidad jurídica o material en cuanto al cumplimiento de las resoluciones.
- Las multas se impondrán al órgano y no a la persona titular en el escenario de incumplimiento de las sentencias, lo que produce liberación de responsabilidad para funcionarios en caso de incumplimiento (desincentivando el mismo).
- Se establece una nueva infracción: no tramitar o remitir la demanda en tiempo.
Materia fiscal y TFJA
- El amparo contra la ejecución o cobro de créditos fiscales firmes sólo podrá promoverse hasta la convocatoria de remate.
- Se prohíbe usar el recurso de revocación contra actos vinculados a créditos firmes.
- La LOTFJA se ajusta para cerrar espacios de litigio repetitivo y reforzar la coordinación con el SAT y autoridades ejecutoras.
- Objetivo: garantizar la certeza y firmeza en la recaudación, limitando dilaciones vía amparo, lo cual exigirá mejores estrategias en materia de litigio.
En Vega, Guerrero & Asociados, podemos asesorarte y defender tus intereses considerando las implicaciones de estas nuevas disposiciones en caso de aprobarse.