Por Marian Sánchez
En el extenso mundo de la creatividad y la expresión artística, los derechos de autor desempeñan un papel crucial para salvaguardar las obras generadas por la mente humana.
Los derechos de autor, son aquellos reconocidos por la Ley a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, que están previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
La legislación suele contener una lista de las obras que ampara el derecho de autor, entre ellas están: obras literarias tales como novelas, poemas, artículos periodísticos, programas informáticos y bases de datos; películas, composiciones musicales, la arquitectura; obras artísticas como cuadros, dibujos, fotografías y esculturas; anuncios y mapas.
La protección del derecho de autor cubre sólo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos o métodos de operación como tal. Además, los derechos de autor pueden amparar o no elementos como títulos, lemas o logotipos, dependiendo del carácter con el que cuente la obra en cuestión.
El derecho de autor abarca dos tipos, unos son los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por algún tercero; mientras que otros son los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
Por ejemplo, en el caso de los derechos patrimoniales, el titular puede prohibir o autorizar la reproducción de su obra, la interpretación, radiodifusión o en su caso, adaptación de esta.
Y en los derechos morales universalmente reconocidos, está el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
En varios países y conforme a lo establecido en distintos convenios internacionales, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente, sin necesidad de realizar ningún registro ni otros trámites.
En México, los derechos morales son propios del creador sin necesidad de algún proceso; en cuanto a los derechos patrimoniales, resulta oportuno y conveniente acudir al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), para obtener el registro de la obra literaria o artística, para contar con seguridad jurídica como autor y titular de estos.
Es recomendable el registro ante el INDAUTOR para cualquier posible controversia relacionada con la titularidad o la creación de tu obra, así como aclaraciones con algún asunto de transacciones financieras, ventas, cesiones y transferencias de derechos, esto brinda seguridad para poder decidir sobre el destino y la integridad de tu obra en su totalidad.
En Vega, Guerrero y Asociados brindamos asesoría respecto a cualquier duda o situación que pueda surgir con relación a lo mencionado en el presente artículo, así como a llevar tu proceso para obtener de manera exitosa el registro de alguna titularidad de derecho de autor que sea de tu propiedad.
Publicado también en Blackstone Magazine