Nuevas Reglas de Uso para Marca de Certificación: “Hecho en México / Made in Mexico”

Por Marco Tena

El pasado 17 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo y anexo mediante el cual la Secretaría de Economía da a conocer y promulga las reglas de obtención y uso de la marca de certificación “HECHO EN MÉXICO”.

Al respecto, una marca de certificación es un símbolo utilizado en el comercio para certificar, valga la redundancia, que la producción de un producto se ajusta a ciertos criterios de origen o modo de fabricación. 

Si bien la marca “HECHO EN MÉXICO” existe desde hace muchos años, lo cierto es que la figura había quedado en desuso y bajo poca supervisión de cumplimiento.

Las “Reglas de Uso de las Marcas de Certificación “Hecho en México” y “Made in Mexico” (en adelante, las “Reglas”) establecen disposiciones generales respecto de la autorización y de uso, los efectos de la autorización y disposiciones respecto de su defensa.

Al respecto, las Reglas indican que las autorizaciones para el uso de la marca de certificación se otorgarán por conducto de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía.

Como requisito para obtención de la autorización, las Reglas indican dos principales cuestiones de fondo que deben acreditarse: i) que los productos sean fabricados, manufacturados o ensamblados con insumos de origen nacional en su totalidad y/o que su manufactura se desarrolle en México, sin importar el origen de los insumos y ii) que los solicitantes acrediten fehacientemente que, en el proceso de manufactura o fabricación, implementan acciones afirmativas respecto del cumplimiento con uno o más de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible. 

Adicionalmente, entre otros requisitos de presentación, los solicitantes deberán contar con un registro de marca o aviso comercial emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Una vez otorgada la autorización de uso para la marca de certificación, esta tendrá una vigencia de 5 años a partir de la notificación de autorización.

En términos de los derechos reconocidos, los autorizados podrán hacer uso de la marca ajustándose al Manual de Identidad Gráfica proporcionado por la Secretaría de Economía y participar en eventos de difusión de la marca.

Como obligaciones correlativas para los autorizados, estos deberán proporcionar registro fotográfico de uso de la marca de certificación dentro de los dos primeros meses del año que se trate, atender solicitudes de información, notificar e invitar a la Secretaría de Economía a los eventos promocionales de los productos protegidos, así como cumplir sus reglas y abstenerse de transmitir cualquiera de los derechos de autorización con los que se cuentan. 

El uso de las marcas de certificación debe ser de tal forma que no perjudiquen la reputación o induzcan al consumidor sobre el origen de los productos, de tal forma que el uso de la marca solamente podrá ser accesoria. De igual forma, únicamente será para productos destinados para exportación.

A efecto de llevar a cabo el trámite de renovación de autorización de uso de la marca, conforme a las Reglas, es necesario presentar el trámite con 6 meses de anticipación. Adicionalmente, se exime de toda responsabilidad civil, penal o administrativa, a la Secretaría de Economía de ser considerado como socio, agente o representante de los actores.

Por último, las Reglas presentan los supuestos para la cancelación de autorización de uso y el procedimiento que se debe llevar a cabo para la imposición de sanciones, así como el hecho que se hará la publicación del listado de personas autorizadas.

Cualquier duda relacionada con este tema, nuestro equipo de Propiedad Intelectual e Industrial de Vega, Guerrero & Asociados está preparado para servirle.

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