Toda empresa busca tener una ventaja competitiva sobre sus adversarios comerciales para así poder posicionarse en el mercado. Dichas ventajas que las empresas pueden tener sobre sus competidores pueden obtenerse de diversas maneras y es ahí donde tendremos que analizar el tipo de protección legal a la cual deberemos de acceder.
Dentro del derecho mexicano podemos observar dos figuras de protección que son relevantes al caso; la patente y el secreto industrial. Es importante señalar que ninguna de estas figuras es mejor que otra. Lo más importante será advertir cual es la figura más adecuada para proteger nuestra ventaja competitiva.
En el caso de la patente, uno de los aspectos que tendremos que considerar será que su vigencia es únicamente de veinte años y estos son improrrogables. Por otro lado, el secreto industrial tiene una temporalidad no definida.
En esta ocasión nos avocaremos a discutir la figura del secreto industrial en las empresas y su regulación en nuestro país.
¿En qué puede consistir un secreto industrial?
Los secretos industriales se definen como cualquier información de carácter industrial y/o comercial guardada por una persona que ejerce un control legal con el carácter de confidencial. Dicha información debe otorgar y/o mantener una ventaja competitiva.
Básicamente, dicha información puede constar en cualquier documento, medio electrónico o medio que permita contener dicha información.
Es importante mencionar que la información no debe ser de dominio público ni debe tener la obligación de ser divulgada legalmente por medio de ley o decisión judicial.
Pero, ¿qué sucede si tenemos que compartir información confidencial con el fin de realizar trámites legales de nuestras empresas?
Esta es una preocupación común a la cual no debemos de tener temor, debido a que la ley de la materia nos permite excluir dicha situación como excepción. Ya que el compartir dicha información no se considerará como apropiación indebida.
La apropiación indebida se encuentra definida por la Ley Federal de la Protección a la Propiedad Industrial como:
«adquisición, uso o divulgación de un secreto industrial de manera contraria a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal, incluyendo la adquisición, uso, o divulgación de un secreto industrial por un tercero que sabía, o tuviere motivos razonables para saber, que el secreto industrial fue adquirido de manera contraria a dichos usos y costumbres.»
De igual manera es importante aclarar que si alguna persona de manera independiente consigue obtener dicha información mediante su creación o descubrimiento no será considerada como apropiación indebida.
Análogamente, si dicha información se adquiere de manera legitima careciendo de confidencialidad o el conocimiento de ser un secreto industrial, no estaremos incurriendo en una falta legal. Un ejemplo de lo anterior podría ser cuando se comparte información sensible a los inversionistas de un proyecto con el fin de rendición de cuentas, pero no se les previene de su carácter confidencial.
¿Quién puede compartir un secreto industrial?
Los secretos industriales pueden ser compartidos por la persona que tiene su control legal a un tercero y éste a su vez tendrá la obligación legal de no compartir dicha información. Es por esto mismo que es de vital importancia establecer cláusulas de protección de derecho industrial en nuestros contratos y convenios que compartan información sensible.
¿Quién está obligado a mantener y no divulgar los secretos industriales?
Como ya lo mencionábamos, dicha información puede ser compartida a terceros que deberán conservarla con el carácter de confidencialidad. Cabe aclarar que específicamente las personas que, por su empleo, trabajo, puesto, cargo o funcionamiento comercial o laboral conozcan dicho secreto deben abstenerse de compartirlo si se les advirtió su carácter confidencial.
Es por esto mismo que resulta relevante advertir que dichas personas se considerarán responsables legalmente si dicha información termina accediendo al dominio público o tercero no autorizando.
Hemos aclarado ya las repercusiones de compartir un secreto industrial en caso de los procedimientos de regulación de las empresas. Pero de igual manera es necesario aclarar que si alguna autoridad ordena a un particular divulgar dicha información; esta misma autoridad será responsable de materializar las herramientas legales adecuadas que garanticen la protección de dicha información sensible de manera oficiosa o si lo requiere el particular. Dichas autoridades, incluyen conforme a la ley a:
«representantes o autorizados para oír y recibir notificaciones; los funcionarios judiciales o administrativos; los testigos, peritos o cualquier otra persona que intervenga en un proceso judicial o administrativo, relacionado con un secreto industrial, o que tenga acceso a documentos que formen parte de dicho proceso.»
En Vega, Guerrero y Asociados creemos que la materia de propiedad industrial es imprescindible en cualquier empresa; por lo que el asesoramiento referente al secreto industrial es una poderosa herramienta que ofrecemos dentro de nuestros servicios legales como un medio que le puede permitir blindar la ventaja competitiva de su empresa.