En muchas empresas se vuelve una práctica regular que, al momento de llevar a cabo la contratación de un nuevo colaborador, se firma el contrato individual de trabajo y no se le hace entrega al trabajador de una copia del mismo. Esto conlleva que, meses o años después, el trabajador solicite una copia de su contrato individual de trabajo. Esto genera dudas e incertidumbre en los equipos de Recursos Humanos y Administración de Personal sobre si es obligatorio entregar esta copia o no.
Ante esto, es importante remitirnos a lo que establece el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se estipula que todas las condiciones de trabajo deben constar por escrito, es decir, debe generarse un contrato. Además, se deben generar al menos dos ejemplares de dicho contrato, uno para el patrón y otro para el trabajador.
De igual manera, la fracción I del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo señala que es una obligación del patrón conservar el contrato individual de trabajo desde el inicio de la relación laboral y hasta, al menos, un año después de que haya concluido esta relación, ya que, en caso de que exista un juicio laboral, será su obligación exhibirlo ante la autoridad.
Por lo tanto, podemos ver que más que una recomendación, es una obligación del patrón contar con un contrato individual de trabajo debidamente documentado y hacer entrega de un ejemplar al trabajador. Esto no debe generar ningún tipo de preocupación para las compañías, ya que el contrato individual de trabajo contiene las condiciones reales de la relación de trabajo y, en todo caso, es una prueba ideal para aclarar estas condiciones ante un tribunal. El hecho de que el trabajador tenga un ejemplar de este documento no le genera ningún tipo de perjuicio al empleador.
Es por ello que es importante que el ejemplar con el que cuente la empresa del contrato individual de trabajo, además de estar debidamente firmado por el trabajador, contenga una manifestación por escrito en la cual el trabajador haga constar que se le hizo entrega de una copia de dicho documento. Con esto, el empleador podrá acreditar que ha dado cumplimiento a la obligación ya mencionada.
El equipo del área de Derecho Laboral de la firma Vega, Guerrero & Asociados se encuentra a su disposición para brindarles el apoyo necesario en estas y otras circunstancias de carácter laboral en las que necesite asesoría.