El pasado 20 de febrero, el Senado de la República aprobó por unanimidad la llamada “Ley Silla”, una reforma a cinco artículos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que reconoce el derecho de los trabajadores a tomar descansos en asientos con respaldo durante su jornada laboral.
Esta reforma, dirigida principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, tiene como objetivo garantizar el bienestar de los empleados y prevenir riesgos a la salud asociados con permanecer de pie durante tiempos prolongados.
La “Ley Silla” prohíbe a los empleadores obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante todo su turno, estableciendo la obligación patronal de proporcionar asientos con respaldo para el descanso de los empleados durante su horario laboral. Esta disposición será aplicable en el resto de las industrias siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
La justificación de esta reforma se basa en evidencia clínica que sugiere que trabajar de pie durante toda la jornada puede ocasionar problemas de salud, incluyendo fatiga, insuficiencia venosa, tendinitis, surgimiento de varices, lesiones en las rodillas, dolores musculares, hemorroides, lumbalgia y fascitis plantar.
La aprobación en el Senado representa el primer paso para la entrada en vigor de de estas reformas a la LFT, por lo que la Cámara de Diputados deberá revisar y ratificar para que las disposiciones sean obligatorias para las empresas, dentro de los 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Actualmente, la LFT establece como obligación patronal mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores, pero no existe un vínculo directo con el descanso ni una prohibición que impida a las empresas obligar a las personas a laborar de pie durante todo su horario laboral.
El incumplimiento de la obligación de proporcionar asientos con respaldo podría resultar en multas que oscilan entre los 27,142 y los 542,850 pesos. Así mismo, la multa por obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante todo el horario laboral podría variar entre los 5,428 y los 542,850 pesos.
En conclusión, las empresas deberán de estar prevenidas a efectos de cumplir con las disposiciones de la “Ley Silla”, garantizando el derecho de los trabajadores al descanso durante su jornada laboral y evitando posibles sanciones por incumplimiento, por lo que el equipo laboral de Vega, Guerrero y Asociados estará informando los avances de dicha ley.