Conforme a la Jurisprudencia en materia laboral que se emitió el día 13 de noviembre de 2020 a través del Semanario Judicial de la Federación, la cual establece que los “trabajadores extranjeros” que hayan laborado en México y realizado aportaciones tanto a su Cuenta Individual (Afore) como a la Subcuenta de Vivienda (Infonavit), tienen derecho a la devolución de estos montos en el momento en que decidan abandonar el país.
Este antecedente se originó por medio de un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual, ha causado bastante interés para los trabajadores extranjeros, pues el beneficio más importante es el solicitar el retiro de fondos acumulados de su Cuenta Individual sin que se cuente con la edad mínima de 60 años como lo estipula el artículo 154 de la Ley del Seguro Social Vigente, ya que únicamente será necesario que abandonen el país o radiquen fuera de él.
El pasado 03 de octubre de 2022 concluyó la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en todos los estados de la República Mexicana, por lo que se aperturaron los Tribunales Laborales Locales y Federales. Ahora bien, los trabajadores extranjeros que busquen recuperar sus montos acumulados, en primera instancia deben de agotar el procedimiento Conciliatorio Prejudicial con INFONAVIT y la AFORE asignada.
Dicho procedimiento se tramitará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tal y como lo señala el Art. 684 de la Ley Federal del Trabajo Vigente y la Tesis en materia laboral 2a./J. 19/2022 (11a.) que se emitió el día 29 de abril de 2022 por el Semanario Judicial de la Federación, que indica que la devolución y pago de aportaciones de seguridad social, no se consideran excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial.
Si no se logra un acuerdo conciliatorio con INFONAVIT y AFORE, se expedirá la “Constancia de No Conciliación”, misma que es un requisito indispensable señalado en el Art. 872 Inciso B Fracción I, Ley Federal del Trabajo Vigente para interponer una demanda e iniciar con el juicio correspondiente ante un Tribunal Laboral Federal, lo anterior, con el objetivo de obtener la devolución de las aportaciones por medio de una sentencia emitida por el Juez de dicho Tribunal.
Derivado de lo anterior, dicha demanda que se ingresará, deberá contener los siguientes requisitos que menciona el artículo 899-C Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo Vigente:
- Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente, así como documentos que acrediten su personalidad como representante legal.
- Descripción de hechos y causas que originan su reclamación
- Las pretensiones del promovente.
- Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado el trabajador extranjero; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad y cotizaciones al régimen de seguridad social.
- Número de seguridad social
- Último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro.
Ahora bien, en caso de que el trabajador extranjero no cuente o no tenga acceso al estado de cuenta mencionado anteriormente, dicho requisito se ha venido solventando por medio de la inscripción en la AFORE correspondiente de manera presencial, evitando así, retrasos en el juicio o en su caso el archivo de la demanda por no cumplir con lo requerido por el Tribunal.
Cabe mencionar, que la implementación de los nuevos Tribunales Laborales Federales ha permitido que la justicia laboral en México para los trabajadores sea más eficaz, pues se estima que el tiempo promedio para obtener una sentencia definitiva, es de aproximadamente 8 meses, contemplándose desde el Procedimiento Conciliatorio Prejudicial hasta la sentencia definitiva.
Por último, es importante resaltar, que en caso de que la sentencia definitiva sea favorable, se condenará a INFONAVIT y AFORE a la devolución de las cuotas de seguridad social acumuladas, ya sea a través de cheque bancario, orden de pago o efectivo en favor del trabajador extranjero, por lo que este último, deberá de presentarse personalmente en el Tribunal a efectos de recibir el monto obtenido en juicio, según lo estipulado por el art. 949 de la Ley Federal del Trabajo Vigente.