Nueva jurisprudencia protege a empresas frente a congelamientos bancarios excesivos
Una reciente jurisprudencia emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece un criterio clave para la defensa patrimonial de las empresas: el embargo de cuentas bancarias debe limitarse estrictamente al monto decretado en juicio. Congelar la totalidad del saldo es una medida excesiva y violatoria de derechos.
¿Qué resolvió el Tribunal?
El tribunal determinó que, al concederse la suspensión provisional en un juicio de amparo contra el embargo de cuentas bancarias, debe prevalecer el aseguramiento únicamente por la cantidad señalada en la resolución judicial, permitiendo que el titular disponga del excedente. Esto aplica incluso si el embargo fue ordenado por una autoridad laboral, y aunque ya se haya ejecutado parcialmente.
¿Qué implica para los empleadores?
Este criterio cobra especial relevancia para empresas que enfrentan juicios laborales con riesgo de ejecución, ya que:
- Evita la inmovilización total de cuentas bancarias cuando la condena es por una cantidad determinada.
- Facilita la recuperación parcial de fondos embargados, con base en una medida cautelar.
- No impide el cumplimiento de la sentencia, ya que el monto embargado sigue garantizado.
- Refuerza la defensa en casos donde no se haya realizado un emplazamiento legal o se ostente calidad de tercero extraño.
Recomendaciones clave
- Revisar los montos embargados frente a lo señalado expresamente en la resolución.
- Evaluar la procedencia de una demanda de amparo para solicitar la suspensión provisional.
- Preparar pruebas del perjuicio financiero que representa la inmovilización total.
- Documentar cualquier irregularidad en el emplazamiento o notificación.
Recordatorio: ¿Qué es una jurisprudencia por reiteración?
Las jurisprudencias por reiteración se establecen cuando los tribunales colegiados de circuito sostienen el mismo criterio en cinco sentencias consecutivas, por unanimidad y sin decisiones en contrario. Son obligatorias para todos los jueces y tribunales federales y locales dentro del circuito correspondiente, con excepción de la Suprema Corte, otros tribunales colegiados y los plenos regionales.
Esta figura garantiza seguridad jurídica y uniformidad en la interpretación de la ley en casos similares. La jurisprudencia comentada en este Legal Alert fue publicada el 26 de septiembre de 2025 y es de observancia obligatoria en el Primer Circuito (CDMX) a partir del 29 de septiembre de 2025.
Conclusión
Este criterio es un instrumento de defensa clave para evitar afectaciones desproporcionadas a la liquidez empresarial. Si tu empresa enfrenta un embargo de cuentas mayor al monto del laudo o sentencia, puede impugnarse y limitarse vía amparo.
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