La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) referente al límite de tres meses para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, o el promedio de los montos recibidos en los últimos tres años, ha generado un amplio debate en el ámbito laboral mexicano. Esta decisión, adoptada de manera unánime por la Segunda Sala de la SCJN, representa importantes implicaciones para empleadores y trabajadores por igual.
La sustentación de esta resolución se basa en el reconocimiento de la facultad del Congreso de la Unión para regular asuntos laborales, tal como se estipula en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Mexicana. Dentro de esta competencia legislativa, el Congreso tiene la potestad de establecer límites y condiciones para el reparto de utilidades, siempre y cuando se salvaguarden los derechos de los trabajadores y se considere la estabilidad financiera de las empresas.
La impugnación de la constitucionalidad de este límite se fundamentó en la supuesta contradicción con los artículos 14 y 123 de la Constitución Mexicana. No obstante, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, determinó que la disposición era compatible con la Carta Magna, sentando así un importante precedente en la interpretación de las leyes laborales.
Esta resolución es de suma relevancia para el panorama laboral mexicano, ya que establece un marco legal claro y definido en cuanto al reparto de utilidades, brindando certeza jurídica tanto a empleadores como a trabajadores. Además, promueve un equilibrio entre derechos laborales de los trabajadores y los intereses económicos de las empresas empresariales, lo cual es fundamental para el desarrollo económico y social del país.
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