El 1° de mayo de 2019 se publicó un decreto por el cual se reformó la Ley Federal del Trabajo, en cuyo artículo Décimo Primero Transitorio estableció la obligación de los sindicatos de realizar la legitimación del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con el propósito de ratificar el contenido de los contratos colectivos ya existentes, como una medida para garantizar la libertad, transparencia y democracia sindical.
Se señaló que el CCT debe ser legitimado mediante una consulta, en la cual los trabajadores a través de un voto, personal, libre, directo y secreto deben tener la oportunidad de manifestar si están de acuerdo o no con los estipulado en el contrato por lo menos una vez dentro de los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. Esto, derivado de un compromiso emanado del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en su anexo 23.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) a través de un comunicado oficial, informaron que la fecha para registrar los eventos de consulta de legitimación vence el 1° de mayo de 2023, por lo que se darán por terminados todos los contratos colectivos que no hayan registrado fecha para realizar las consultas de legitimación antes de ese día. De igual forma, se tendrán por terminados si las consultas de legitimación no se realizan antes del 31 de julio de 2023 o si al realizar la votación la mayoría de los trabajadores rechaza el contenido del CCT.
Para iniciar el proceso de consulta, el sindicato debe dar aviso al CFCRL, señalando la fecha, hora y lugar de la consulta. No obstante, al día de hoy, el CFCRL ha reportado solo 15 mil 742 legitimados de un total de 139 mil contratos colectivos.
Es importante recalcar que el caso de que se dé por terminado el CCT las empresas no pueden disminuir los salarios, derechos y prestaciones establecidas por última vez en el CCT, ya que la terminación no modifica la relación entre la empresa y el trabajador; así como no se debe condicionar la contratación o permanencia a un trabajador por pertenecer a un determinado sindicato; ni tampoco es posible negociar el salario o revisar el CCT con el sindicato con el que se ha terminado el CCT, pues dicho sindicato ya no contará con la representación de los trabajadores, es decir con la titularidad del CCT; por lo anterior, el sindicato tampoco podrá emplazar a huelga o amenazar con la suspensión de labores.
El sindicato, sin embargo, puede continuar realizando actividades siempre y cuando no interfiera con la dinámica de trabajo de la empresa. El patrón por su parte, deberá negociar en buena fe un nuevo CCT con el sindicato que cuente con la Constancia de Representatividad.