Cláusula de Competencia

Por J. Emilio García

A la hora de firmar un contrato, ya sea en materia civil o mercantil, generalmente encontraremos una cláusula titulada “jurisdicción” en la cual se establece qué juez o tribunal será el o los únicos competentes para conocer la litis derivada del contrato, o, en otras palabras, los que podrán conocer sobre cualquier controversia que surja entre las partes respecto de dicho contrato. Si bien, esta cláusula no resulta ser esencial para que exista el contrato, es importante poner atención a lo que dice para evitar problemas en caso de que exista un juicio con motivo de un contrato.

Para entender el fondo de esta cláusula, es necesario comprender el concepto de “competencia”. La competencia se define como la determinación del juez o tribunal concreto que dentro de cada orden jurisdiccional debe conocer de un determinado litigio[1]. Esto quiere decir, que existen determinados criterios para decidir si un juez o tribunal puede conocer o no de un asunto.

En este sentido, nuestro Código de Comercio establece en su artículo 1090 que toda demanda debe presentarse ante juez competente[2], así mismo, en su artículo 1092 establece que el juez competente es el que las partes decidan que será competente para conocer el asunto[3]. Esto último se debe a que las personas tienen libertad para contratar y por tanto, para obligarse en los términos que consideren adecuados para sus intereses, siempre y cuando no se pacten cosas contrarias a lo que establece la Ley.

Ahora bien, como se dijo anteriormente, la cláusula de competencia no es esencial en un contrato, es decir, el contrato es igualmente válido con o sin esta cláusula. Si las partes omiten someterse a una jurisdicción en caso de controversia respecto del contrato, existen suplencias en la Ley para determinar qué juez o tribunal será competente para resolver al respecto. El artículo 1104 del Código de Comercio establece un orden jerárquico de supuestos sobre los cuales se designa a un juez competente, dichos supuestos son los siguientes; a) el juez del lugar que el demandado haya designado en el contrato para ser requerido judicialmente de pago; b) el juez del lugar que se haya designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación pactada; y, c) el juez del lugar donde se encuentre el domicilio del demandado.[4]

Retomando lo anterior, las partes tienen libertad para contratar y someterse a la jurisdicción que consideren conveniente, pero es aquí donde empieza el problema con la cláusula de jurisdicción, pues ¿hasta dónde llega esta libertad de contratar y qué límites tiene nuestra capacidad para someternos a una jurisdicción dentro de un contrato?

Anteriormente, cuando los contratantes se encontraban en dos Estados de la República distintos y que quedaban alejados el uno del otro, muchas veces se recomendaba que las partes acordaban someterse a una jurisdicción que se encontrara en un punto medio geográfico, con el fin de que, en caso de existir un juicio con motivo del contrato, las partes estuvieran en igualdad de circunstancias para llevar a cabo el procedimiento y en consecuencia no resultara más oneroso para una de ellas.

Sin embargo, esta libertad de las partes para someterse a una jurisdicción puede llegar a afectar a una de las partes, particularmente cuando se trataba de un contrato de adhesión. El contrato de adhesión es aquel que realiza una sola de las partes y no permite modificación alguna por la contraparte. Es por esto que muchas veces, al firmar un contrato de adhesión la cláusula de competencia dejaba en desventaja a la parte que no hace el contrato, pues muchas veces se sometía a una jurisdicción que era ajena a él o al lugar en donde se contrata, solamente porque a la parte que sí hace el contrato le resultaba beneficioso llevar cualquier juicio en el lugar escogido.

Anteriormente esto era perfectamente posible debido a la libertad de las partes para contratar, sin embargo, mermaba el derecho de acceso a la justicia de la parte que se adhería al contrato, puesto que resultaba mucho más caro y difícil para ésta llevar un proceso en una jurisdicción lejana a la suya.

En este sentido, el 5 de agosto de 2022 se publicó una tesis aislada titulada SUMISIÓN EXPRESA. DEBE CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO[5], la cual establece que la libertad de las partes para someterse a una jurisdicción está limitada puesto que debe cumplir con alguno de los supuestos previstos en el artículo 1093 del Código de Comercio, los cuales son: que se señalen competentes los tribunales del lugar: i) del domicilio de alguna de las partes; ii) del lugar de cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato; o, iii) en el lugar donde se encuentre la cosa objeto del contrato. En caso de no cumplir con los requisitos del artículo 1093, la cláusula de competencia puede ser considerada como no puesta por un juez y declararse incompetente para conocer el asunto, debiendo las partes atender a los supuestos que se establecen el artículo 1104 del Código de Comercio para determinar cuál será la jurisdicción.

Es por esto que, al momento de firmar un contrato considerar lo dispuesto en la cláusula de «jurisdicción» es importante para evitar problemas de competencia al momento de querer presentar una demanda, pues dicha cláusula deberá cumplir con alguno de los supuestos del artículo 1093 del Código de Comercio. En el caso contrario, se tendrá por no puesta dicha cláusula y se procederá conforme a los supuestos determinados por la Ley.


[1] RAE, (2022) Diccionario Panhispánico del Español Jurídico.

[2] Artículo 1090.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente.

[3] Artículo 1092.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.

[4] Artículo 1104.- Salvo lo dispuesto en el artículo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente:

I. El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

III. El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor.

Tratándose de personas morales, para los efectos de esta fracción, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración.

[5] Tesis: I.8o.C.10 C (11a.) https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025068

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