Iniciativa de Reforma a La Ley General de Sociedades Mercantiles en Materia de Asambleas Telemáticas

En diciembre del 2021, se presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en adelante, la “LGSM”) , en materia de Asambleas Telemáticas (en adelante, la “Iniciativa”).

La Iniciativa fue presentada considerando que el Código de Comercio, desde el 2003, establece la posibilidad de la formación de actos jurídicos mercantiles mediante medios electrónicos y, a pesar de ello, la LGSM continúa muy ausente en su regulación respecto a la celebración de asambleas de accionistas o socios con estos medios, siendo que esta opción únicamente se encuentra disponible para el o los accionistas de la Sociedad por Acciones Simplificada (“SAS”), tal y como se señala en el artículo 266 de la LGSM:

Artículo 266.- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.

Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.

Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.”

Asimismo, resulta imposible negar que el Covid-19 cambió el paradigma en materia electrónica; la pandemia nos enseñó a confiar en los medios telemáticos, cayendo en la cuenta de que estos resultan aliados, no solo en la vida cotidiana, sino también en los negocios.

Por lo anterior, la Iniciativa busca prever que las asambleas de socios o accionistas, y las sesiones de los órganos de administrativos de las sociedades puedan llevarse a cabo a través de medios telemáticos, ya sea total o parcialmente, mediante la incorporación de esta posibilidad en los estatutos sociales de una sociedad.

Respecto al requisito contemplado en la LGSM para la celebración de asambleas en el “domicilio social” de las sociedades, es importante considerar este no es eliminado en su totalidad, sino flexibilizado. La intención del legislador original era proteger el derecho de voto, otorgando certeza a los socios o accionistas sobre el lugar al cual habrían de asistir para deliberar y emitir su voto, pues no existía otra forma de hacerlo más que de manera presencial. Así las cosas, se considera que, en la actualidad, los medios electrónicos no afectan la certeza jurídica, sino que otorgan mayores posibilidades de asistencia y ejercicio del derecho a voto.

A pesar de que el 9 de marzo de 2022, en comisiones de la Cámara de Diputados, fue aprobado el dictamen de la Iniciativa y, el 31 de marzo del mismo mes, también lo fue el proyecto de Decreto, siendo turnado a la Cámara de Senadores, aún se encuentra pendiente la aprobación por parte de esta última Cámara.

No obstante lo anterior, considerando el peso de la reforma y su indudable importancia para el desarrollo societario y el gobierno corporativo, en Vega, Guerrero & Asociados consideramos recomendable permanecer pendientes en la consumación de la Iniciativa, para así, poder proceder en su momento con una reforma estatutaria.

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