Como se mencionó en artículos anteriores, específicamente en “M&A en empresas familiares: Acuerdo de accionistas”, una manera de salvaguardar la estabilidad de la familia en las ventas parciales es a través del acuerdo de accionistas. Dentro de este, uno de los puntos más relevantes serán los derechos de veto.
Estos consisten en los derechos de los accionistas que cuentan con la minoría de acciones para rechazar resoluciones determinadas de las Asambleas Generales de Accionistas. Es por ello que son una herramienta de suma importancia para los accionistas minoritarios. En especial en países como Colombia, donde en la ausencia de cláusulas contractuales donde se otorgue el derecho de veto, el accionista minoritario tiene muy pocas posibilidades de oponerse a decisiones importantes.
Así, el abogado especialista en fusiones y adquisiciones deberá buscar un buen paquete de derechos de veto en aras de proteger a la familia. Por otra parte, el especialista en mergers and acquisitions deberá ser muy meticuloso con la lista de derechos de veto que tenga la familia para que, desde el punto de vista del comprador, no se afecten sus intereses. El largo y el impacto de esa lista dependerá al mismo tiempo del porcentaje de acciones que mantenga la minoría.
Por ejemplo, la familia que se quede con el 15% de las acciones no tendrá los mismos derechos que la familia que se quede con el 49%. En el primer caso, lo común será que la lista se limite a incluir derechos que protejan la inversión económica del accionista. Por ejemplo, vetos para decisiones importantes en la estructura de capital, o respecto a transacciones a otras partes, liquidación de la empresa, reorganizaciones estructurales, etc.
En el segundo caso, el accionista se encontrará además en la posibilidad de solicitar derechos de participación, por ejemplo, para ejercer el veto respecto al plan de negocio, el presupuesto anual, la ejecución de ciertos acuerdos, etc.
Por último, es importante mencionar las cláusulas de expiración, las cuales son muy comunes en este tipo de acuerdos por su utilidad para la parte mayoritaria. La provisión consiste en que el accionista minoritario pueda perder una parte o todos sus derechos de veto en el caso de que el porcentaje de sus participaciones cambie.