Nuevo Criterio de la SCJN sobre Notificaciones por Correo Electrónico en Contratos Mercantiles

Publicado el 14 de febrero de 2025

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que, ante la ausencia de una regulación específica en el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, las notificaciones por correo electrónico en materia mercantil se rigen supletoriamente por la normativa procesal local. En este caso, se aplicó el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, estableciendo que las notificaciones electrónicas surten efectos en la fecha de envío del correo, sin importar cuándo lo consulte el destinatario.

Implicaciones del Nuevo Criterio

Determinación del Momento de Notificación

En el Amparo Directo 280/2022, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito resolvió que, en ausencia de regulación específica sobre el momento en que surten efectos las notificaciones electrónicas en materia mercantil, debe aplicarse supletoriamente la legislación procesal local. Este criterio tiene implicaciones clave para la interpretación y aplicación de los plazos procesales en contratos mercantiles:

  • Especifica cómo se computan los plazos cuando se usa el correo electrónico como medio de notificación contractual.
  • Establece que la fecha de envío del correo es la que determina el inicio de los plazos, independientemente de cuándo lo lea el destinatario.
  • Genera incertidumbre para las partes que dependen del correo electrónico para comunicaciones legales y contractuales.

Impacto en la Redacción y Gestión de Contratos Mercantiles

Redacción de Cláusulas de Notificación

Es fundamental definir en los contratos el momento en que las notificaciones se consideran recibidas. Esto puede incluir un acuerdo expreso entre las partes sobre si la notificación surte efectos al envío o a la lectura.

Administración de Plazos

Las empresas y sus equipos legales deben considerar que los plazos contractuales sujetos a notificación por correo electrónico podrían comenzar a correr desde el momento del envío, lo que podría impactar en la ejecución de obligaciones y derechos contractuales.

Prevención de Riesgos Procesales

En litigios mercantiles, este criterio puede afectar la validez de plazos procesales si no se toma en cuenta el momento en que se envió una notificación. Para mitigar riesgos, es recomendable que las empresas establezcan mecanismos de confirmación de lectura o recibo de correos importantes.

Estrategias para Empresas y Asesores Legales

  • Revisión y ajuste de contratos: Si las notificaciones por correo electrónico son un medio válido en los contratos, es recomendable establecer de manera clara cuándo se consideran recibidas.
  • Monitoreo de disposiciones locales: En ausencia de regulación federal, los jueces podrían aplicar supletoriamente distintos códigos procesales estatales, lo que podría generar incertidumbre en la interpretación de los contratos.
  • Implementación de controles internos: Se recomienda establecer procedimientos internos para dar seguimiento a notificaciones electrónicas en contratos clave, garantizando la seguridad y validez de las comunicaciones contractuales.

Conclusión

Este nuevo criterio de la SCJN brinda claridad sobre la validez de las notificaciones electrónicas en materia mercantil. Sin embargo, también destaca la importancia de establecer en los contratos cláusulas detalladas sobre el momento en que las notificaciones surten efectos, para evitar riesgos y conflictos interpretativos.

Si su empresa utiliza el correo electrónico como medio de notificación en contratos, es recomendable revisar y actualizar sus cláusulas para minimizar riesgos legales y asegurar el cumplimiento efectivo de los términos contractuales.

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