El 16 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de:
- La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), y
- El artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Estas reformas responden a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF), en un contexto de mayor escrutinio internacional hacia las operaciones financieras del país.
Principales cambios introducidos por la reforma:
1. Nuevos conceptos definidos o ajustados
- Se precisan los conceptos de “Persona Políticamente Expuesta” (PEP), “Usuario”, “Riesgo” y “Entidad Financiera”.
- Se modifica el umbral de participación accionaria para determinar al “Beneficiario Controlador”, reduciéndolo de más del 50% a más del 25%.
- Se incorpora el concepto de “Desarrollo Inmobiliario”, tanto en su modalidad de construcción como de lotificación con fines de venta o renta. Esta actividad ahora se considera vulnerable y sujeta a reporte.
2. Nuevas obligaciones para los sujetos obligados
- Ampliación del catálogo de actividades vulnerables, incluyendo a los desarrolladores inmobiliarios.
- Se consideran vulnerables las operaciones con ciudadanos mexicanos realizadas desde el extranjero mediante activos virtuales (criptomonedas).
- El Representante Encargado de Cumplimiento deberá recibir capacitación anual conforme a reglas que emitirá la SHCP.
- Todas las sociedades mercantiles deberán:
- Informar a la SHCP sobre la identificación del beneficiario controlador.
- Notificar cada transmisión de acciones o partes sociales, sin importar su naturaleza.
- Informar a la SHCP sobre la identificación del beneficiario controlador.
- Se establece la obligación de realizar auditorías anuales externas, para evaluar el cumplimiento de la ley, conforme a reglas específicas.
- Se deben identificar y registrar a las Personas Políticamente Expuestas, así como conocer directamente a los clientes y usuarios.
- La documentación soporte deberá conservarse por 10 años (antes eran 5).
- Se homologa la obligación de reporteo para notarios, corredores públicos y otras figuras jurídicas.
- Se exige implementar un enfoque basado en riesgos, lo cual requiere actualizar manuales y procedimientos internos.
Estas disposiciones entran en vigor el 17 de julio de 2025, y en casos específicos, cuando así lo indiquen las disposiciones reglamentarias correspondientes.
En Vega, Guerrero & Asociados, podemos asesorarte sobre las implicaciones que estas nuevas disposiciones, podrían tener en las operaciones comerciales y financieras de tu empresa, así como en el cumplimiento de las diversas obligaciones impuestas por este nuevo marco normativo.