A raíz del Decreto emitido por la Secretaría de Economía y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2014, se emitió la Miscelánea Mercantil, que incluyó modificaciones al Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como parte de esas reformas, se agregó el artículo 50 BIS al Código de Comercio, el cual establece que las publicaciones requeridas por las leyes mercantiles deben realizarse a través de un Sistema Electrónico administrado por la Secretaría de Economía.
En cumplimiento del artículo Tercero Transitorio del mencionado Decreto, la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015, estableciendo el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), conocido como el «Sistema», junto con las disposiciones para su funcionamiento.
El Sistema comenzó a operar el 15 de junio de 2015. A partir de ese día, cualquier comunicado que deba realizar una sociedad mercantil debe ser publicado a través del Sistema, además de otros medios según lo requieran las leyes especiales, los estatutos sociales o los acuerdos tomados por la Asamblea.
La implementación de este Sistema tiene como propósito garantizar la publicidad de los actos jurídicos realizados por las sociedades mercantiles y agilizar el proceso de publicaciones, sustituyendo los periódicos, gacetas oficiales y otros medios por una plataforma en el sitio web de la Secretaría de Economía psm.economia.gob.mx. Esto busca impulsar la competitividad y productividad mediante la modernización y simplificación de prácticas comerciales actuales.
Es relevante mencionar que toda la información generada, enviada, recibida, almacenada o archivada a través del Sistema, ya sea por representantes o personas autorizadas, será responsabilidad de ellos en cuanto a su existencia y veracidad. Serán responsables de los daños y perjuicios que puedan surgir, y esta información se considerará como mensaje de datos según el artículo 89 del Código de Comercio, con todos los efectos legales correspondientes.
De igual manera, los documentos y mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada tendrán el mismo valor y efecto probatorio que aquellos firmados de forma autógrafa, de acuerdo con lo establecido en el octavo párrafo del artículo 89 del Código de Comercio.
En cuanto a cuando surten efectos las publicaciones objeto de análisis en el presente artículo; dichas publicaciones realizadas a través del Sistema tendrán efecto a partir del día hábil siguiente a su publicación.
Todas las sociedades mercantiles están obligadas a utilizar el Sistema al realizar movimientos corporativos que requieran publicidad según la ley aplicable. Por lo tanto, se recomienda modificar los estatutos de la sociedad si establecen un sistema de publicación diferente, como periódicos, gacetas oficiales, etc., para evitar posibles conflictos con la ley vigente.
La implementación de este Sistema ofrece beneficios como una publicidad más accesible de los actos jurídicos realizados por las sociedades, de manera eficiente, regulada y sin los costos e inconvenientes asociados a las empresas periodísticas o gubernamentales.
Existen diversas personas que pueden hacer uso del sistema, tales como los servidores públicos, representantes legales y usuarios autorizados para elaborar, publicar, dar seguimiento, administrar, consultar y corregir información de las sociedades. Sin embargo, el público en general puede consultar y descargar dicha información.
Ahora, algunos supuestos en los cuales deberemos de presentar un aviso mediante el sistema en cuestión se enlistan a continuación:
- Convocatoria para Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Convocatoria para Asambleas Generales (Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Convocatoria de Asamblea de Tenedores de Certificados de Participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
- Convocatoria de Asamblea por Orden de Autoridad (Artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Acuerdo de Asamblea sobre Aumento y Reducción de Capital Social (Artículo 132 y 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Balance General de la Negociación de Sociedades Extranjeras (Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Balance de las Sociedades que Emiten Obligaciones (Artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito);
- Estados Financieros, Notas y Dictámenes de los Comisarios (Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Acuerdos sobre Fusión, Último Balance de cada sociedad, Sistema establecido para la Extinción de su Pasivo (Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Resolución de Escisión (Artículo 228 bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Acuerdo de Transformación (Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Decreto de Exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Acuerdo sobre Distribución Parcial, en proceso de Liquidación (Artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Balance, en proceso de Liquidación (Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Resultado del Sorteo para designar Acciones Amortizadas (Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles);
- Reglamentos de los Empresarios de Transportes (Artículo 600 del Código de Comercio); y
- Otras publicaciones previstas en las leyes mercantiles conforme al catálogo previsto en el Sistema.
En resumen, el objetivo principal del Sistema es fomentar el crecimiento de las micro y medianas empresas en México, reduciendo costos y simplificando los trámites administrativos. Esto implica la modernización de las empresas mediante el uso de la tecnología y la implementación de las mejores prácticas internacionales.
Derivado de lo anterior, el equipo de la práctica Corporativa de Vega, Guerrero & Asociados apoya a cualquier sociedad mercantil en los actos corporativos que requieren para su correcto funcionamiento; y, derivado de dichos actos, en el cumplimiento a la obligación de la publicación de éstos a su debido tiempo y forma.