Es normal y totalmente entendible pensar que dejar nuestros documentos de identidad ya sea en casa o en hotel, sería la mejor forma de evitar una pérdida o robo de los mismos, ya que de perderlos sería sumamente tedioso solicitar una reposición y riesgoso que no podamos identificarnos cuando realmente sea necesario. Pero, ¿debería en todo momento llevar conmigo mi pasaporte o documento de identificación, tal como la tarjeta de residencia?
La respuesta es sí. Todo extranjero que se encuentre en México ya sea como visitante o como residente, debería cargar consigo su pasaporte o tarjeta de residencia para poder estar en posibilidades de identificarse y probar su legal estancia en México cuando así sea necesario.
¿Se encuentra establecido en la Ley de Migración o su Reglamento la obligación para que deba traer conmigo mi documento de identidad?
No existe algún artículo que textualmente imponga dicha obligación a la persona extranjera que se encuentre en México, sin embargo, el Reglamento de la Ley de Migración en su artículo 200 establece que «…si con motivo de la visita de verificación o revisión migratoria, se detecta que alguna persona extranjera no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el territorio nacional, se pondrá de inmediato a la persona extranjera a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria…«.
Lo anterior implica que, si de una visita de verificación que la autoridad realice, ésta al hacer la revisión migratoria a la persona extranjera, detecta que la persona extranjera no cuentan con su documentación que compruebe su identidad y legal estancia en México, podrá trasladar a la persona extranjera a las oficinas del INM para que se aclare/resuelva su situación. Es importante recordar que la autoridad migratoria tiene la facultad de llevar a cabo visitas de verificación discrecionales.
Por lo anterior, es importante señalar que para que el personal del INM lleve a cabo una visita de verificación y/o una revisión migratoria, deberá existir una orden de verificación emitida por el titular del área correspondiente dentro del INM, y en dicha orden deberá estar establecida de forma clara y concisa, cuál es la finalidad de dicha visita de verificación o revisión migratoria. En la visita de verificación o revisión migratoria no se podrá llevar a cabo funciones o actividades distintas a las mencionadas explícitamente en la orden de verificación por parte del agente de migración, de lo contrario éste estaría violentando la ley, según lo establece el artículo 195 del mismo Reglamento de la Ley de Migración.
Así pues, recomendamos ampliamente que aquellas personas que se encuentren en México con la calidad de visitantes, lleven consigo su pasaporte y tengan generada y disponible, ya sea de forma digital o impresa, la Forma Migratoria Múltiple Digital, y que los residentes temporales o permanentes, lleven consigo su tarjeta de residencia, pues el hecho de que no la tengan consigo al momento de que un agente del INM esté llevando a cabo una revisión migratoria a su persona, implicaría que ésta deba ser trasladada al INM para que sea resuelta su situación, lo cual no sólo significa la pérdida de tiempo, sino también posible multas.
Vega, Guerrero & Asociados a través del equipo del Área Migratoria, se encuentra a disposición para brindar asesoría respecto a cualquier duda que pueda surgir con relación al presente artículo.