Por Marco A. Tena López
El 30 de septiembre de 2026, el Senado aprobó la reforma al Código Penal Federal (“CPF”) y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI”), con base en la iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, para fortalecer la protección penal frente a la piratería, la falsificación y la explotación ilícita de contenidos, incluidos los entornos digitales.
La minuta fue remitida a la Cámara de Diputados, que la recibió el 6 de octubre; la reforma aún no entra en vigor, pues falta concluir el procedimiento legislativo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).
Entre los cambios clave: se incorpora el criterio de “escala comercial” —con un umbral de 170 UMA y acumulación de envíos de bajo valor hasta por 90 días— para sustituir el requisito de lucro o especulación comercial en diversos delitos;
Esta modificación tiene un efecto práctico relevante, pues al sustituir el fin de lucro por un criterio objetivo, el Ministerio Público ya no tendrá que acreditar la intención de obtener una ganancia económica, sino únicamente que la conducta alcanzó el umbral de 170 UMA o generó una ventaja competitiva o un impacto significativo en la posición de mercado del titular.
También se crea el artículo 424 Quáter del CPF, que sanciona con 4 a 10 años de prisión la difusión no autorizada de obras antes de su lanzamiento oficial; y se amplían los delitos marcarios para incluir expresamente la exportación de mercancía falsificada.
Esto amplía el universo de conductas que podrían calificar como delito y aumenta la exposición penal de empresas involucradas en distribución, logística o comercio electrónico, incluso sin un beneficio económico directo o inmediato.
También se crea el artículo 403 Bis de la LFPPI, que sanciona el uso, a escala comercial, de la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas para inducir a error o engaño. La falsificación de marcas se perseguirá de oficio, sin requerir ya el dictamen técnico previo del IMPI para ejercer la acción penal, aunque el IMPI conservará sus facultades de apoyo técnico.
En los delitos previstos tanto en el CPF como en la LFPPI, la reparación del daño no podrá ser inferior al 40% del precio de venta al público del producto o servicio legítimo, y la víctima podrá optar, alternativamente, por una cantidad resarcitoria de 340 a 50,000 UMA.
De aprobarse, el decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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