En el arbitraje comercial internacional, una vez que son resueltas las cuestiones adjetivas por un tribunal arbitral, se procede con el establecimiento de los hechos materiales de la disputa, emitiendo un laudo sobre elllos con base en el contrato base de la disputa entre las partes y la legislación aplicable.
Cabe mencionar que a pesar de que los acuerdos, derechos y obligaciones contenidas en el contrato entre las partes que dio origen a una controversia, en muchos casos pueden ser suficiente para que el tribunal arbitral resuelva un caso, este debe de estar respaldado por una ley sustantiva, o mejor conocida como ley aplicable, la cual determinará la interpretación y validez del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, el modo de ejecución y las consecuencias de su incumplimiento.
En general, las partes de un acuerdo comercial internacional son libres de elegir por sí mismas la aplicables a ese acuerdo, principio que es conocido como “autonomía de la voluntad de las partes” y que es ampliamente aceptado en los sistemas jurídicos sujeto únicamente la buena fe, legalidad y el orden público. Las partes generalmente elijen esta ley al momento de celebración del propio contrato, ya que, a pesar de que ha sucedido, es menos lógico permitir que las partes elijan la ley aplicable una vez que ha surgido una disputa.
La pregunta que surge entonces es,¿únicamente se puede optar por un sistema legal nacional, o puede extenderse más allá de esto? Respondiendo en general, las partes cuentan con una variedad de opciones como legislación aplicable, las cuales incluyen, de forma enunciativa mas no limitativa, las leyes nacionales de un sistema jurídico, el derecho internacional, y la equidad y buena conciencia.
En la mayoría de los contratos comerciales internacionales, es habitual que se elija un determinado sistema jurídico autónomo como ley aplicable. Tal sistema no es simplemente un conjunto de principios generales o de normas jurídicas aisladas; sino un conjunto de leyes y reglas interconectadas e interdependientes, promulgadas por el estado, e interpretadas y aplicadas por los tribunales.
Respecto al derecho internacional como legislación aplicable, existen una variedad de fuentes, incluidas las convenciones y la costumbre internacional, pero probablemente las más relevantes, en lo que respecta a las partes no estatales, son «los principios generales del derecho”. Finalmente, también es posible solicitar a un tribunal arbitral que resuelva una disputa con base en lo «justo y razonable», en lugar de una ley. Tal poder les es conferido por las llamadas cláusulas de equidad, que establecen, por ejemplo, que los árbitros decidan de acuerdo con una interpretación equitativa y no estrictamente legal, o simplemente como “amiables compositeurs”.