El Concurso Mercantil es el procedimiento por medio del cual se permite dar una salida ordenada a las empresas que presentan graves problemas financieros; la ley señala que deberán encontrarse en un incumplimiento genealizado en el pago de sus obligaciones, entendiendo por esto el incumplimiento de pago a dos o más acreedores distintos y que se presenten las siguientes condiciones: i) Que las obligaciones vencidas tengan al menos 30 días de haber vencido y representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante y ii) Que el comerciante no tenga activos, según los define la Legislación, para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas al momento de solicitar el concurso.
Derivado de esta imposibilidad de realizar el pago de sus obligaciones en los tiempos en que fueron contraídas, o en su caso la imposibilidad de entablar negociaciones con sus acreedores y llegar a un acuerdo sobre la suspensión del pago de sus deudas; sobreviene la necesidad de que un administrador externo sea el que negocie la reestrucuración o liquidación de la empresa en cuestión.
La propia Ley de Concursos Mercantiles señala, en su artículo 1º, que es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado ponga en riesgo la viabliidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Este objeto responde a la noción económica de interdependencia y a la concepción de la empresa como unidad de producción indispensable en la economía del país, sin embargo, su salvaguarda nunca ha sido sencilla, y al verse afectada por factores tanto internos como externos, los mecanismos como el Concurso Mercantil se vuelven altamente complejos en países como México.
En estos momentos, la declaración de la contingencia sanitaria COVID-19, ha presentado tanto un reto, como un punto de partida para una forzosa evolución, no sólo en nuestra concepción como individuos, sino a nivel nacional; las autoridades se han encontrado en la necesidad de innovar sus procesos y ejecutar medidas específicas en la búsqueda de conservar, en la medida de lo posible, el equilibrio economico necesario para el correcto desarrollo del país.
Cabe mencionar que a pesar de los mejores esfuerzos, las respuestas no han logrado ser del todo pertinentes, ejemplo de ello es el procedimiento Concursal Mercantil, el cual, en circunstancias normales, serviría de apoyo para salvaguardar y garantizar una protección judicial tanto para aquellas empresas en estado de insolvencia, como para sus acreedores, ya fuere a través de la posible reestructura, y de no ser así, administrando el pago de deudas para optar por la liquidación de la sociedad. Sin embargo, al ser un procedimiento que por regla general debe ser iniciado ante los Juzgados de Distrito del domicilio del Comerciante que se encuentre iniciando el trámite, su instauración se vio entorpecida con la determinación del Consejo de la Judicatura Federal de reducir la labor de los Juzgados de Distrito únicamente a los asuntos determinados como de carácter urgente.
No obstante que el Acuerdo General 8/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, contempla entre los “casos urgentes” para la operación de los Juzgados Federales, la solicitud de providencias precautorias en materia concursal; el impedimento judicial para ahondar en el procedimiento, como lo es el nombrar a un conciliador o el dictar una sentencia liquidatoria, así como los altos costos y la lentitud del proceso, permanecen.
Un ejemplo más efeciente del manejo del procedimiento concursal, no sólo en tiempos de contingencia sanitaria, sino en circunstancias que podríamos denominar con normalidad, lo encontramos represantado en nuestro país vecino, Chile; quien tiene como base para el procedimiento concursal, la Ley 20.720, constituyente de su punto de partida para la reorganización de deudas y liquidación de bienes.
Específicamente sobre la renegociacón de deudas manejada en la nación chilena, esta ha permitido nuevas condiciones de acuerdo y conciliación entre ingresos y obligaciones de deudores, logrando obtener un cumplimiento adecuado y ordenado, habilitando una mayor posibilidad de reinserción económica a través de la figura del “veedor”, especialista en la guía de las empresas en los procesos de reorganización, sustentando un proceso de quiebra efectivo, el cual no se centre en el mero pago y liquidación de la empresa.
Asimismo, el proceso concursal chileno se ha destacado por su interés en la reducción de costos y rapidez del procedimiento, así como en la incorporación de tribunales especializados en el tema, pretendiendo salvar la empresa, otorgando una salida positiva, sin demasiadas complicaciones.
Como fue mencionado inicialmente, ante la presencia del COVID-19, México ha experimentado una crisis en el aspecto empresarial, debido a que las medidas contempladas para manejar las situaciónes de crisis (que tampoco lograban ser del todo efectivas), no han otorgado las mejores respuestas económicas; es por ello que el pasado 27 de abril de 2020, se publicó una iniciativa de decreto de reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, en búsqueda de un “Régimen Concursal de Emergencia” que permita acceder al procedimiento concursal en situaciones específicas, como lo es la presente pandemia, que aunque no cabe duda, no entrará pronto en vigor, sí podría significar un medio más acertado para afrontar futuras contingencias, procurando maximizar el valor de la empresa y del empresario, buscando encontrar soluciones prontas y adecuadas, así como dar apoyo suficiente a la economía nacional en situaciones que se nos presenten como inusuales.
Entre las herramientas contempladas en la iniciativa, se encuentran: i) Que el comerciante solicitante declare bajo protesta de decir verdad en un formato sencillo, que se encuentra en una situación detonadora de procedimiento concursal, no teniendo que probar el incumplimiento generalizado de sus obligaciones; ii) Al recibir la solictud, el juez deberá atenderla de forma inmediata; iii) Que la sentencia contenga una serie de providencias precautorias dirigidas a mantener la viabilidad del negocio, preservando empleos; iv) Que los trámites puedan ser llevados por medios tecnológicos, sin necesidad de un expediente físico; v) Que se exhorte a las autoridades fiscales a la contribución de la reestructuración o liquidación de la empresa, con un tratamiento ordinario como acreedor.
Los anteriores son sólo algunos de los medios contemplados en la iniciativa, mismos que se encuentran dirigidos a conservar el valor de activos y aumentar las posibilidades de reinserción de las empresas. Sin duda alguna, podría resultar en una posible solución para futuros casos de emergencia para el sector comercial y empresarial, contribuyendo a que ni acreedores o deudores sean negligidos, otorgando una solución rápida que no deteriore a la economía de nuestro país.