Por América Morales
El mundo electoral está lejos, y al mismo tiempo, cerca del contexto laboral. La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege, por un lado, el ejercicio de los derechos político-electorales de los empleados; por el otro, contempla una serie de restricciones para los empleadores en torno a las campañas de los partidos políticos.
El Artículo 133 de la LFT prohíbe a los empleadores hacer propaganda política en los centros de trabajo, así como ejecutar acciones que restrinjan a los trabajadores de los derechos que les otorgan las leyes, el ejercicio libre del voto es uno de ellos. Ya que en ocasiones, la injerencia de los empleadores puede reflejarse en acciones como colocar propaganda de candidatos o partidos políticos en las instalaciones o dar una instrucción a un empleado de votar por una fuerza política, sólo por citar algunos ejemplos.
De acuerdo con la Fundación Trabajo Digno, la injerencia del empleador en el voto o impedir a una persona ejercerlo, se puede considerar un delito electoral y los trabajadores pueden denunciar directamente a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel).
Por otro lado, se encuentra el derecho a ejercer el voto. El artículo 132 de la LFT establece como obligación para los empleadores “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares”.
En este sentido, existen varios temas a considerar, como lo es el ir a votar portando el uniforme de la empresa, existiendo así una responsabilidad para los trabajadores, no sólo de ejercer su voto sino de no comprometer la imagen de un centro de trabajo. Si bien no hay una norma en la legislación que lo indique, acudir a actos de campaña con el uniforme de la empresa sí puede interpretarse como una manera de comprometer la postura de la empresa.
Otro de los supuestos, ¿qué pasa si se labora el día de la elección? El domingo 2 de junio de este año es considerado en la Ley Federal del Trabajo día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores no tienen la obligación de acudir al centro de trabajo, ya que el objetivo de este día es no entorpecer el voto y favorecer la participación ciudadana, porque existe la posibilidad de que el centro de trabajo se encuentre demasiado lejos de el lugar correspondiente para votar, resultando imposible ir y venir en un tiempo relativamente corto.
En caso de laborar el día de la jornada electoral, el empleador está obligado a conceder el tiempo suficiente a los colaboradores para ejercer su voto y al pago de un salario doble más su sueldo diario ordinario, lo que en términos prácticos se traduce en un pago triple.
Por lo que como recomendación para las empresas, en temporada de campañas electorales, lo que sí pueden hacer las empresas es promover la participación ciudadana, pero sin orientarla a un partido político o candidato, evitando realizar acciones como negar a un trabajador el permiso para salir a votar, atenta contra la universalidad del voto; incitar, invitar, sugerir o amenazar a los trabajadores para votar por un partido o candidato, se atenta contra la libertad del voto; exigir evidencia de la boleta como una foto, esto con la finalidad de no atentar contra la libertad y secrecía del voto.
Ante estas próximas elecciones, es crucial estar preparados e identificar los posibles riesgos para evitar caer en delitos electorales.
Si su empresa necesita asesoría sobre cómo adaptarse a estas modificaciones legislativas y garantizar el cumplimiento normativo, contáctanos.
El equipo de Vega, Guerrero y Asociados está listo para proporcionar la orientación y el apoyo necesarios durante este período de transición.