SAT NO COBRARÁ IMPUESTOS POR DEPÓSITOS EN EFECTIVO

El pasado 19 de diciembre, el Servicio del Administración Tributaria (SAT) informó por medio de un comunicado que la nueva Miscelánea Fiscal 2022, no incorpora el pago de impuestos por depósitos en efectivo que se realicen en instituciones bancarias.

En este sentido, todos aquellos depósitos destinados a gastos de padres a hijos y viceversa; préstamos personales; tandas; incluyendo también las ventas por catálogo, no serán vigilados ni se cobrará ningún impuesto por ellos.

Así mismo, por medio del referido comunicado aclaró que es falso el cobro de impuestos por depósitos en efectivo realizados en instituciones bancarias.

Reportes bancarios solicitados de depósitos en efectivo

Ahora bien, una de las nuevas medidas que tomó el SAT y que incorpora en la Miscelánea Fiscal 2022, es la de solicitar un informe mensual a las instituciones bancarias acerca de los depósitos en efectivo que se realicen en sus sucursales. No obstante, lo anterior es algo que ya se venía realizando de manera anual. Por tanto, la situación no cambia, los reportes se seguirán haciendo de la misma manera, pero con entregas mensuales.

De esta manera las autoridades informaron que lo único que se busca con la medida mencionada en el párrafo anterior es poder solicitar información sobre aquellos sujetos que se encuentren en un proceso de auditoría, fiscalización y/o revisión de manera eficiente e inmediata.

Por último, dicho comunicado menciona que el SAT recibe anualmente un total de 70 millones de informes sobre depósitos en efectivo, de los cuales solamente revisa 10 mil, una parte realmente minúscula, por lo cual señaló que los contribuyentes pueden estar tranquilos, pues los reportes mensuales se hacen con el único propósito de eficientar los procesos de auditoría.

En riesgo de la discrepancia fiscal

Sin embargo, consideramos que, con la información proporcionada por las instituciones bancarias, el SAT podría considerar que un contribuyente puede ser sujeto a un procedimiento de discrepancia fiscal, pues podría tener mayores ingresos que los declarados por recibir deposito por gastos de padres a hijos y viceversa; préstamos personales; tandas; y ventas por catálogo.

De conformidad con el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la renta, se podrá iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a los contribuyentes que requieran información respecto a este tema o de otros actos de molestia por parte de las autoridades fiscales.

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