EL SAT PODRÁ MULTARTE POR CANCELACIÓN DE FACTURAS

El 1º de enero de 2022 entraron en vigor algunas modificaciones al Código Fiscal de la Federación, entre las cuales destaca el supuesto para la imposición de una multa a los contribuyentes que opten por la cancelación de facturas digitales por internet fuera del ejercicio fiscal en el que expidieron la misma.

De acuerdo con los artículos 29-A, 81 y 82 del código antes mencionado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerará como una infracción relacionada con la expedición de comprobantes la cancelación de facturas fuera de plazo.

En este sentido, de conformidad con los anteriores preceptos legales las facturas que se emitan durante el ejercicio fiscal de 2022, solo podrán ser canceladas en ese mismo ejercicio fiscal y además, la persona a favor de quien se expidió la factura deberá aceptar la cancelación de la misma.

¿Cuál sería el valor de la multa por cancelación de facturas?

De esta manera, la multa por cancelación de facturas fuera de plazo será del 5% al 10% del valor de la factura que se pretenda dejar sin efectos, lo cual resulta evidentemente gravoso para los contribuyentes.

Derivado de lo anterior, en la regla 2.7.1.34 de resolución miscelánea para 2022 se estableció que, el emisor de una factura podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT, por lo cual, el receptor de la factura recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de factura, por lo que deberá manifestar a través del Portal, a más tardar dentro de los tres días siguientes a que recibió la solicitud de cancelación de factura, la aceptación o negación de la cancelación de la factura.

Así, el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación de la factura si transcurridos los 3 días no realiza manifestación alguna.

¿Otras obligaciones relacionadas?

Además, a partir de este año será requerido señalar el motivo por el cual se cancela la factura, es decir, deberá especificarse si se cancela por algún error en la clave, producto, valor unitario u otro o por que no se llevó a cabo la operación que ampara la factura.

Asimismo, cuando los contribuyentes cancelen facturas que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia Fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está preparado para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema o de cualquier acto de molestia por parte de las autoridades fiscales.

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