Una sociedad mercantil puede encontrarse en la necesidad de aumentar su capital social por diversas razones estratégicas y operativas. En primer lugar, el aumento del capital social puede ser crucial para financiar proyectos de expansión, adquisiciones o inversiones significativas que permitan a la empresa crecer y mantener su competitividad en el mercado.
Además, un aumento en el capital social puede fortalecer la posición financiera de la empresa, lo que a su vez puede aumentar la confianza de los inversores y mejorar su capacidad para obtener financiamiento adicional a través de préstamos o emisiones de acciones. También, en situaciones de dificultades financieras, aumentar el capital social puede ser una forma de mejorar la solvencia y la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones financieras.
Por lo tanto, el aumento del capital social se convierte en una herramienta estratégica que puede proporcionar a una sociedad mercantil los recursos necesarios para prosperar y afrontar los desafíos que se presenten en su camino. Dicha necesidad imperante de aumentar el capital social de manera constante trae como consecuencia que la gran mayoría de las sociedades en México sean constituidas como sociedades de capital variable.
Pero; ¿Cómo se debe realizar un aumento dentro del capital social?
Para contestar dicha pregunta, es necesario que nos remitamos al artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:
“Artículo 178.- La Asamblea General de Accionistas es el Organo Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en su caso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.”
Dicho artículo establece que la Asamblea General de Accionistas es la máxima autoridad dentro de la sociedad, y tiene la facultad de aprobar y confirmar todas las operaciones y actos de la entidad, con la obligación de ser ejecutadas por el representante designado por dicha entidad. Por lo anterior, es la Asamblea quien tendrá que resolver acerca de los aumentos de capital social.
Aunado a lo anterior, el artículo 179 de la mencionada ley establece que existen dos tipos de Asambleas generales de accionistas, las ordinarias y, por otra parte, las extraordinarias:
“Artículo 179.- Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.”
Corolario de lo anterior nos podemos preguntar; ¿Qué tipo de Asamblea deberemos celebrar para realizar un aumento del capital social?
Por su parte, los artículos 180 y 182 de la ley citada enuncia las diferencias entre ambas clases de asambleas dentro de la sociedad:
“Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182.”
“Artículo 182.- Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I.- Prórroga de la duración de la sociedad; II.- Disolución anticipada de la sociedad; III.- Aumento o reducción del capital social; IV.- Cambio de objeto de la sociedad; V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI.- Transformación de la sociedad; VII.- Fusión con otra sociedad; VIII.- Emisión de acciones privilegiadas; IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X.- Emisión de bonos; XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, y XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial. Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.”
De la lectura de los artículos anteriores, específicamente derivado del artículo 182, fracción III, pudiéramos asegurar que el aumento deberá realizarse a través de una asamblea extraordinaria. No obstante, como se mencionaba al inicio del presente texto, gran cantidad de sociedad mercantiles se constituyen como sociedades de capital variable, por lo que es necesario que realicemos una interpretación armoniosa de la Ley General de Sociedades Mercantiles; en especial del capítulo VIII de la ley en cuestión, éste referente a las sociedades constituidas como sociedades de capital variable.
Al analizar dicho capitulo encontramos diversos preceptos legales que establecen que las sociedades que estén constituidas como sociedades de capital variable, bajo el principio de especialidad normativa, se rigen por las disposiciones del capitulo en cuestión y posteriormente por las del tipo de sociedad especial bajo el cual se hayan constituido. De igual manera, dentro de dicho capitulo podemos encontrar que para los aumentos del capital variable no se requieren mas formalidades que las establecidas en éste capítulo VIII, conforme a los artículos citados a continuación:
“Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.”
“Artículo 214.- Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen en el presente capítulo.”
De igual manera será siempre necesario atender a lo dispuesto en el acta constitutiva de la sociedad en cuestión, donde se podrán pactar cuestiones sui generis para dichos aumentos conforme al artículo 216 de la citada ley:
“Artículo 216.- El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social. En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.”
¿Es suficiente realizar una asamblea ordinaria dentro de una sociedad de capital variable para aumentar el capital social de manera adecuada?
La respuesta corta es no. Aunque la sociedad de capital variable pueda realizar el aumento de capital social en su parte variable por medio de una asamblea ordinaria, será siempre necesario registrar dicho aumento en el libro de variaciones de capital. Lo anterior de acuerdo al artículo 219 de la ley referida.
“Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad.”
En conclusión, si nuestra sociedad mercantil se encuentra constituida como una sociedad de capital variable, podremos realizar los aumentos en la parte variable del capital mediante una asamblea ordinaria, para lo cual deberemos atender también a la forma y términos estipulados dentro de los estatutos de la propia sociedad. Analizados los puntos anteriores, sirve a bien citar la siguiente tesis aislada:
Registro digital: 2011605
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil, Administrativa
Tesis:III.1o.A.29 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tipo: Tesis Aislada
“SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Si bien es cierto que el artículo 182, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en las asambleas extraordinarias se tratarán, entre otras cosas, el aumento o reducción del capital social, también lo es que, de acuerdo con el diverso 213 de esa legislación, relativo a las sociedades de capital variable, éste puede aumentarse o disminuirse sin más formalidades que las establecidas en el capítulo VIII del propio ordenamiento. Por tanto, en este último supuesto, basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa, conforme a los principios de autonomía de las partes y libertad contractual, así como al derecho humano de libertad de asociación, es decir, es innecesario que se celebren asambleas extraordinarias y, consecuentemente, que las actas que de ellas deriven se protocolicen ante fedatario público o el Registro Público de Comercio, pues ello contravendría el indicado capítulo VIII, así como la autonomía de la sociedad para su autorregulación. Esto es, las disposiciones que no se encuentran contenidas en el capítulo referido son aplicables a las sociedades de capital variable, por lo que toca a la modificación de su capital social mínimo y no respecto del variable, pues la finalidad de aquéllas es permitir modificarlo de manera rápida y sencilla.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 351/2015. Administradora de Servicios Gipol, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 109-114, Cuarta Parte, enero-junio de 1978, página 161, de rubro: «SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO REQUIEREN MODIFICAR SU ESCRITURA SOCIAL PARA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL.»
Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
En Vega, Guerrero y Asociados creemos que la materia de gobierno corporativo es imprescindible en cualquier empresa; por lo que el asesoramiento referente a los aumentos o disminuciones del capital social es una necesidad cotidiana para las operaciones de cualquier sociedad mercantil. Realizar dichos actos de la manera adecuada es uno de los servicios legales que ofrecemos como un medio que le puede permitir blindar la seguridad y certeza jurídica para cualquier efecto legal, especialmente en materia fiscal.