El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial (la “NOM”), emitida por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Objeto
La NOM tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y medidas de seguridad, así como de protección al medio ambiente, aplicables a las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial mediante Prospecciones Sísmicas Marinas.
Ámbito de aplicación
La NOM es aplicable a los Regulados, en términos de la normativa de la ASEA, que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial mediante Prospecciones Sísmicas Marinas en zonas marinas bajo jurisdicción nacional.
Principales obligaciones
La NOM establece, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Implementación de sistemas de monitoreo ambiental, incluyendo:
- Observadores de Mamíferos Marinos (PSO).
- Monitoreo Acústico Pasivo (PAM).
- Monitoreo previo al inicio de actividades, que deberá realizarse:
- Durante al menos 30 minutos, o
- 60 minutos en condiciones de baja visibilidad o cuando se utilice PAM.
- Establecimiento de zonas de exclusión y monitoreo, dentro de las cuales:
- No podrán realizarse disparos sísmicos en presencia de especies protegidas.
- Deberán suspenderse las actividades en caso de detección de fauna dentro de dichas zonas.
- Aplicación del método de inicio progresivo (soft-start), previo al comienzo de las actividades, sujeto a condiciones específicas de monitoreo.
- Suspensión de operaciones cuando:
- Se detecten mamíferos marinos u otras especies en la zona de exclusión.
- Existan fallas en los sistemas de monitoreo, en cuyo caso se prevé un tiempo limitado para su restablecimiento.
- Registro y documentación de actividades, incluyendo:
- Bitácoras foliadas.
- Reportes de avistamientos.
- Registro de eventos operativos y medidas adoptadas.
- Requisitos técnicos del equipo y del personal, incluyendo criterios aplicables a:
- Los PSO.
- Los operadores del sistema PAM.
- El equipo de adquisición sísmica.
Entrada en vigor
La NOM entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo especializado en materia ambiental y regulatoria. En caso de requerir asesoría sobre la implementación de esta NOM o su impacto en sus operaciones, no dude en contactarnos.


