Actualización regulatoria: ASEA emite NOM sobre Prospecciones Sísmicas Marinas

El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana NOM-021-ASEA-2026, Prospecciones Sísmicas marinas para el Reconocimiento y Exploración Superficial (la “NOM”), emitida por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

Objeto

La NOM tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y medidas de seguridad, así como de protección al medio ambiente, aplicables a las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial mediante Prospecciones Sísmicas Marinas.

Ámbito de aplicación

La NOM es aplicable a los Regulados, en términos de la normativa de la ASEA, que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial mediante Prospecciones Sísmicas Marinas en zonas marinas bajo jurisdicción nacional.

Principales obligaciones

La NOM establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Implementación de sistemas de monitoreo ambiental, incluyendo:
    • Observadores de Mamíferos Marinos (PSO). 
    • Monitoreo Acústico Pasivo (PAM). 
  • Monitoreo previo al inicio de actividades, que deberá realizarse:
    • Durante al menos 30 minutos, o 
    • 60 minutos en condiciones de baja visibilidad o cuando se utilice PAM. 
  • Establecimiento de zonas de exclusión y monitoreo, dentro de las cuales:
    • No podrán realizarse disparos sísmicos en presencia de especies protegidas. 
    • Deberán suspenderse las actividades en caso de detección de fauna dentro de dichas zonas. 
  • Aplicación del método de inicio progresivo (soft-start), previo al comienzo de las actividades, sujeto a condiciones específicas de monitoreo. 
  • Suspensión de operaciones cuando:
    • Se detecten mamíferos marinos u otras especies en la zona de exclusión. 
    • Existan fallas en los sistemas de monitoreo, en cuyo caso se prevé un tiempo limitado para su restablecimiento. 
  • Registro y documentación de actividades, incluyendo:
    • Bitácoras foliadas. 
    • Reportes de avistamientos. 
    • Registro de eventos operativos y medidas adoptadas. 
  • Requisitos técnicos del equipo y del personal, incluyendo criterios aplicables a:
    • Los PSO. 
    • Los operadores del sistema PAM. 
    • El equipo de adquisición sísmica. 

Entrada en vigor

La NOM entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo especializado en materia ambiental y regulatoria. En caso de requerir asesoría sobre la implementación de esta NOM o su impacto en sus operaciones, no dude en contactarnos.

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