CONAGUA incorpora trámites a la Ventanilla Digital Única de Agua: entran en vigor el 8 de octubre de 2025

El 1 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y se incorporan trámites a la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua.

El objetivo del Acuerdo es reducir la carga administrativa, digitalizar los procedimientos y centralizar la gestión de concesiones y permisos en materia de aguas nacionales.

Principales cambios

  1. Trámites digitalizados

Se incorporan a la Ventanilla Digital Única los siguientes trámites, entre otros:

  • Modificación de título o permiso (CONAGUA-01-010-A).
  • Aviso para solicitar la interrupción de la caducidad de derechos de agua relativos a volúmenes no utilizados (CONAGUA-01-019).
  • Prórroga de títulos de concesión, asignación y/o permisos de descarga (CONAGUA-01-021).
  1. Simplificación de requisitos
    • Para usos agrícolas en superficies menores a 100 hectáreas bastará acreditar la propiedad o posesión del predio.
    • Para relocalización de puntos de aprovechamiento y modificaciones administrativas se reducen los documentos solicitados.
    • En trámites de prórroga se permitirá presentar copias simples de títulos o actas de notificación hasta 2030, mientras se actualizan los sistemas digitales.
  2. Firma electrónica
    • Será necesario contar con la Firma Electrónica Avanzada.
    • Para personas físicas en el sector agrícola se admitirá firma autógrafa digitalizada con identificación oficial.
  3. Plazos y subsanación
    • La autoridad contará con 60 días hábiles para resolver, una vez integrado el expediente.
    • Los promoventes tendrán 10 días hábiles para subsanar omisiones.
  4. Pagos y notificaciones
    • Los pagos deberán realizarse en Declar@gua y se verán reflejados en la Ventanilla en un máximo de 72 horas.
    • Los usuarios podrán acudir a los Centros Integrales de Servicios para apoyo en la gestión.

¿A quiénes aplica?

  • Personas físicas y morales con títulos de concesión, asignación o permisos de descarga en materia de aguas nacionales.
  • Usuarios agrícolas, industriales y municipales que requieran modificar, prorrogar o mantener la vigencia de sus derechos de agua.

Recomendaciones

  • Considerar que los trámites presentados a partir del 8 de octubre de 2025 deberán cumplir con los nuevos requisitos.
  • Preparar con anticipación la documentación en formato digital y asegurarse de contar con la Firma Electrónica Avanzada o, en su caso, con los medios de identificación autorizados.
  • Identificar posibles beneficios en la reducción de tiempos y requisitos, así como ajustar los procedimientos internos de cumplimiento.

En caso de dudas sobre la aplicación de este Acuerdo o para recibir asesoría en la adecuación de procedimientos, en Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo especializado en materia regulatoria que puede apoyarte en el cumplimiento oportuno.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

También puede disfrutar