El 28 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para regularizar títulos de concesión o asignación de aguas nacionales.
El objetivo del Decreto es simplificar los procedimientos administrativos, permitir la regularización de concesiones y asignaciones vencidas, y asegurar la legalidad en el uso y aprovechamiento de las aguas nacionales en México.
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¿Quiénes pueden adherirse al decreto?
- Personas físicas o morales titulares de concesiones o asignaciones de aguas nacionales vencidas entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025.
- Aplica a los siguientes usos:
- Doméstico, agrícola, pecuario y acuacultura, con volúmenes de hasta 500,000 m³ anuales.
- Público urbano a favor de entidades federativas y municipios, sin límite de volumen.
- Los títulos deben contar con asiento registral o antecedente en el Registro Público de Derechos de Agua.
No podrán regularizarse: concesiones en trámite de transmisión, sujetas a procedimientos de revocación o extinción, que se hayan extinguido por renuncia o causas imputables al titular, o que tengan juicios pendientes, salvo desistimiento acreditado.
¿Qué documentos se deben presentar para adherirse?
Los interesados deberán presentar:
- Escrito libre de adhesión, bajo protesta de decir verdad, indicando:
- Propiedad o posesión de los predios donde se ubican las obras.
- No transmisión del dominio del predio, concesión o asignación.
- Obras equipadas y en operación para el aprovechamiento de aguas nacionales.
- Consentimiento para notificación electrónica.
- Carta de cumplimiento de obligaciones, si existen adeudos o declaraciones pendientes.
- Volúmenes extraídos durante los últimos dos años del aprovechamiento a regularizar.
- Copia del título vencido de concesión o asignación.
- Comprobante de pago de derechos por estudio y trámite, o autorización de prórroga según corresponda.
Plazo de presentación: seis meses a partir de la publicación del decreto, en módulos de Conagua o mediante su ventanilla digital (https://ventanilladigital.conagua.gob.mx/auth/login). Las solicitudes fuera de plazo serán improcedentes.
¿Qué condiciones establece Conagua para la regularización?
- Los títulos regularizados se sujetarán a las condiciones originales, sin cambios en el uso de agua.
- Se debe acreditar que las obras han estado operando los últimos dos años y están equipadas para el aprovechamiento.
- La Conagua podrá inspeccionar y verificar en cualquier momento el cumplimiento del uso autorizado.
- Se aplicarán sanciones si se detecta un uso diferente al autorizado.
¿Qué sucede en caso de fallecimiento del titular?
- Los títulos de concesión pueden regularizarse por los beneficiarios sucesorios, siempre que acrediten los derechos correspondientes.
Implicaciones prácticas
- Facilita la regularización de títulos vencidos y evita sanciones por uso irregular de aguas nacionales.
- Garantiza la continuidad de proyectos agrícolas, domésticos y urbanos, asegurando la legalidad del aprovechamiento del recurso hídrico.
- Permite planificar el cumplimiento de obligaciones con la Conagua y evita trámites improcedentes o sanciones futuras.
Recomendación: revisar el estado de cada título de concesión o asignación para asegurar el cumplimiento de las facilidades del decreto y evitar riesgos legales.
En caso de dudas sobre la aplicación de este Acuerdo o para recibir asesoría en la adecuación de procedimientos, en Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo especializado en materia regulatoria que puede apoyarte en el cumplimiento oportuno.


