Contexto
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la obligación de los concesionarios mineros de entregar a la Secretaría de Economía los minerales que no estén expresamente mencionados en sus títulos de concesión no vulnera la libertad de trabajo.
Criterio relevante
- La Primera Sala precisó que la medida corresponde al nuevo régimen de concesiones, en el que los minerales deben estar identificados expresamente en el título.
- Para concesiones anteriores (régimen por lote minero), se reiteró que la explotación puede comprender todos los minerales dentro del lote, salvo los reservados al Estado o expresamente prohibidos.
- Al tratarse de una tesis aislada, no constituye jurisprudencia obligatoria; sin embargo, ofrece un precedente que podría orientar decisiones judiciales y administrativas futuras.
Posibles implicaciones para las empresas
- Este criterio sugiere un mayor énfasis de las autoridades y tribunales en la interpretación estricta de los títulos de concesión otorgados bajo el nuevo régimen.
- Para concesiones nuevas, es previsible que aumente la revisión sobre qué minerales están expresamente autorizados.
- En concesiones anteriores, se mantiene la interpretación más amplia, aunque no se descarta que esta línea de razonamiento pueda influir en litigios.
Recomendaciones
- Analizar el régimen bajo el cual fueron otorgados los títulos de concesión de la empresa.
- Verificar si los títulos especifican de manera expresa los minerales a explotar.
- Considerar este criterio en la planeación de proyectos y en la gestión de riesgos legales, en particular al diseñar contratos de comercialización o planeación operativa.
En Vega Guerrero & Asociados contamos con un equipo altamente especializado en materia regulatoria. En caso de cualquier consulta sobre el alcance de títulos de concesión vigentes o áreas de oportunidad en el cumplimiento del marco legal aplicable al sector minero, contáctanos.
* Esta tesis se publicó el viernes 8 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2030844. Undécima Época. Tesis: 1a. XXXIV/2025 (11a.) Tipo: Aislada.