La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la ausencia de un plan de manejo y de una bitácora de control de residuos peligrosos constituye, por sí misma, un hecho ilícito que genera responsabilidad ambiental. Esta falta implica presumir que los residuos no se están disponiendo adecuadamente y que se ha producido un daño al medio ambiente. *
Fundamento normativo
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): artículos 27, 46 y 47.
- Reglamento de la LGPGIR: artículo 71.
Estas disposiciones obligan a los generadores de residuos peligrosos a:
- Elaborar un plan de manejo para definir el tratamiento integral de los residuos.
- Llevar una bitácora de control con datos sobre cantidad, características, fechas de ingreso y salida, así como prestadores de servicios para su manejo y destino final.
Implicaciones prácticas para las empresas
- Cumplimiento obligatorio: No contar con estos documentos constituye incumplimiento a normas de orden público.
- Presunción de daño ambiental: Ante su falta, las autoridades judiciales pueden presumir que se ha ocasionado un daño al medio ambiente.
- Responsabilidad ambiental: Las empresas pueden ser responsables incluso sin pruebas directas del daño, al presumirse su existencia por incumplir estas obligaciones.
- Prevención: La documentación adecuada acredita la debida diligencia y reduce riesgos legales.
Recomendaciones
- Verificar que cada instalación cuente con su plan de manejo actualizado conforme a sus operaciones.
- Mantener bitácoras de control completas y disponibles para inspecciones y auditorías.
- Revisar contratos con prestadores de servicios para asegurar que cuentan con permisos y cumplen con normativa ambiental.
- Implementar auditorías internas periódicas para verificar cumplimiento y trazabilidad de los residuos peligrosos.
En Vega Guerrero y Asociados contamos con un equipo altamente especializado en materia ambiental, enfocado en brindar asesoría integral y estratégica para el cumplimiento normativo y la gestión de riesgos. Si requieres más información o deseas recibir orientación sobre este tema, no dudes en contactarnos.
* Esta tesis se publicó el viernes 8 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Registro digital: 2030878. Undécima Época. Tesis: 1a./J. 133/2025 (11a.) Tipo: Jurisprudencia.