Aguinaldo, ¿qué considerar para su pago?

El aguinaldo es una de las prestaciones que generan mayor impacto en las empresas, y al encontrarnos dentro de los últimos meses del año, a través del presente se comparten los aspectos a considerar para el pago del mismo.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho al pago de al menos 15 días de salario previo al 20 de diciembre por concepto de aguinaldo, sin embargo, en su segundo párrafo se señala que a aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año completo de servicios se les pagará de manera proporcional.

Atendiendo a la interpretación que la Suprema Corte ha dado de dicho artículo, en caso de que un trabajador no asista a laborar durante el transcurso del año por alguno de los siguientes motivos, los días de inasistencia correspondientes deberán ser descontados para el pago por concepto de aguinaldo:

  • Periodos de incapacidad que no sean motivo de accidente o riesgo de trabajo
  • Faltas injustificadas
  • Faltas justificadas por concepto de permisos o licencias
  • La suspensión de la relación laboral por los motivos considerados en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo

Consecuentemente, las inasistencias por los siguientes motivos sí deberán ser consideradas para pago de aguinaldo:

  • Periodos de incapacidad con motivo de un accidente o riesgo de trabajo
  • Periodos de licencia de maternidad y paternidad
  • Días de descanso obligatorio
  • Días correspondientes al descanso semanal
  • Vacaciones

Asimismo, es importante considerar que, en aquellos casos en los que se haya pactado que el trabajador desempeñará una jornada de semana reducida, es decir, menos de 6 días laborados a la semana, únicamente se tomará en cuenta los días efectivamente laborados y su proporcional al día de descanso obligatorio para calcular el pago del aguinaldo.

Derivado de lo previamente mencionado, resulta esencial que al momento en el que se estén realizando los cálculos para el pago de aguinaldo, se tomen en cuenta los conceptos previamente mencionados, toda vez que dicho el monto que resulte de dicha prestación, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, pasará a formar parte del salario base de cotización, y consecuentemente, del salario diario integrado.

El pago de aguinaldo se deberá realizar con base en el salario diario base del trabajador y con el objetivo de definir el monto a pagar, por lo que a continuación, se comparte la fórmula a seguir para realizar el pago de aguinaldo.

15 días de salario ÷ 365 ­­= Cuota Diaria correspondiente a Aguinaldo (CDA)

CDA x Días efectivamente trabajados = Monto de aguinaldo a pagar

Finalmente, cabe destacar que actualmente existe una propuesta de reforma en la Ley Federal del Trabajo, en la cual se pretende aumentar a al menos, 30 días de salario por concepto de pago de aguinaldo, sin embargo, esta continúa en discusión, por lo que se deberá seguir considerando el texto vigente que indica al menos, el pago de 15 días de salario por concepto de la presente prestación.

En caso de requerir apoyo para identificar la forma correcta para calcular el pago de aguinaldo, el equipo del Área Laboral de Vega, Guerrero & Asociados se pone a su entera disposición.

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