SAT alerta sobre prácticas fiscales indebidas al solicitar una factura

El 18 de octubre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) publicó el comunicado 057/2023, mediante el cual informa a los contribuyentes que, para solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura en la compra de productos o por la prestación servicios, no se requiere entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Lo anterior fue dado a conocer mediante la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en el criterio no vinculativo 1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

En este sentido, el SAT determinó que el contribuyente al solicitar la factura solo debe proporcionar verbalmente o por escrito la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que le dará a dicho comprobante, por ejemplo, gastos en general o adquisición de mercancías.

Asimismo, el comunicado señala que el CFDI debe emitirse en archivo electrónico (XML) en el momento en que se realiza la transacción y cuando el cliente lo requiera se le debe entregar la representación impresa (versión en PDF).

De esta manera, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I. Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.

II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.

III. Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.

IV. Los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

V. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Derivado de lo anterior, el equipo en materia fiscal de Vega, Guerrero & Asociados está listo para asesorar a las compañías que requieran información respecto a este tema.

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