Como seguimiento a nuestro Legal Alert del 5 de marzo de 2026, en el que informamos sobre la reforma constitucional al artículo 123 que elevó a rango constitucional la semana laboral de 40 horas, es momento de reportar un avance legislativo de igual relevancia: el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, dotando de operatividad y exigibilidad al mandato constitucional.
Con esta aprobación, la reforma deja de ser un principio constitucional en espera de desarrollo secundario para convertirse en un conjunto de obligaciones concretas, plazos definidos y consecuencias jurídicas para los empleadores.
¿Qué modifica esta reforma a la Ley Federal del Trabajo?
El dictamen aprobado desarrolla en legislación secundaria los principios ya incorporados en el artículo 123 constitucional. A continuación se describen los cambios normativos de mayor impacto para los patrones:
1. Jornada máxima semanal de 40 horas
Se reforma el artículo 59 de la LFT para establecer que la duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales, aplicable a todos los tipos de jornada: diurna, nocturna y mixta. Se mantienen los límites diarios vigentes para cada tipo.
2. Nuevo esquema legal del trabajo extraordinario
El dictamen regula en norma secundaria el marco constitucional del tiempo extraordinario, estableciendo las siguientes reglas:
- Las primeras 12 horas extraordinarias semanales se pagarán al doble del salario ordinario, distribuibles en hasta 4 días.
- Las horas que excedan ese límite (hasta 4 horas adicionales semanales) deberán pagarse al triple.
- La suma de jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas diarias.
3. Descanso semanal
Se mantiene sin variación el principio constitucional: por cada seis días de trabajo el patrón deberá otorgar al trabajador al menos un día de descanso con goce de sueldo íntegro.
4. Registro electrónico obligatorio de la jornada laboral
Este es uno de los elementos de mayor impacto operativo para las empresas. El dictamen incorpora la obligación patronal de registrar electrónicamente el inicio y conclusión de la jornada de cada trabajador, a través de una plataforma administrada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Los aspectos clave son:
- El registro tendrá valor probatorio pleno cuando sea acordado entre las partes.
- El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas de 250 a 5,000 UMAs.
- Esta obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2027, lo que deja a los patrones un margen de adaptación de aproximadamente ocho meses.
Un punto relevante: alineación con la tensión normativa previa
En nuestro Legal Alert anterior advertimos sobre la posible tensión entre el nuevo marco constitucional —que fijó 12 horas extraordinarias semanales pagadas al doble— y el artículo 68 de la LFT vigente, que establecía un límite de 9 horas. Esta reforma secundaria resuelve expresamente dicha tensión, elevando el límite semanal de horas extras pagadas al doble a 12 horas, en congruencia con el texto constitucional. Con ello se elimina la incertidumbre interpretativa que habría podido generar criterios judiciales divergentes en el corto plazo.
Protección al salario y prestaciones adquiridas
La reforma confirma el principio constitucional de que la reducción de la jornada no podrá implicar, en ningún caso, disminución de salarios ni de prestaciones para los trabajadores. Este principio es de orden público e irrenunciable; cualquier ajuste unilateral del patrón en detrimento del trabajador constituiría una violación al texto constitucional y a la LFT reformada.
Implementación gradual: el calendario que todo patrón debe conocer
En congruencia con los artículos transitorios de la reforma constitucional, tanto la reducción de la jornada ordinaria como la ampliación anual del límite de horas extraordinarias dobles operarán de manera progresiva:
| Año | Jornada ordinaria semanal máxima | Horas extras dobles (máx/semana) | Evento / Obligación adicional |
|---|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 9 horas (LFT vigente) | Periodo de ajuste: 1 may – 31 dic 2026 |
| 2027 | 46 horas | 9 horas | Registro electrónico obligatorio (1 ene 2027) |
| 2028 | 44 horas | 10 horas | Ampliación de horas extras dobles |
| 2029 | 42 horas | 11 horas | Ampliación de horas extras dobles |
| 2030 | 40 horas | 12 horas | Régimen pleno: semana de 40 horas |
¿Qué deberían analizar los patrones desde ahora?
Aunque la implementación completa del nuevo estándar alcanzará su punto final en 2030, la aprobación de esta reforma secundaria activa de inmediato un conjunto de obligaciones y plazos. Recomendamos que las empresas comiencen a analizar:
- El impacto económico de la reducción progresiva de la jornada sin afectación salarial, incluyendo ajustes en nómina y carga prestacional.
- La viabilidad de los turnos y esquemas operativos actuales frente a los nuevos límites de jornada diaria y semanal.
- La implementación anticipada de un sistema de control de asistencia electrónico compatible con los requisitos de la STPS, antes del 1 de enero de 2027.
- La revisión de contratos individuales, contratos colectivos de trabajo y reglamentos internos que contengan disposiciones incompatibles con el nuevo marco normativo.
- El uso estratégico y documentado del trabajo extraordinario dentro de los límites constitucionales y legales vigentes en cada etapa de la transición.
La aprobación en lo general de esta reforma a la Ley Federal del Trabajo no constituye un hecho aislado ni un trámite legislativo menor. Es la pieza normativa que convierte los principios constitucionales en obligaciones exigibles con consecuencias jurídicas y patrimoniales para los empleadores.
En cuanto al proceso legislativo, cabe precisar que la reforma ha concluido su trámite en el Poder Legislativo, por lo que el único paso pendiente es su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atendiendo a la práctica reiterada de la presente y anterior administración de publicar reformas laborales de esta naturaleza en fechas emblemáticas del calendario laboral, así como al propio contenido de los artículos transitorios, prevemos que dicha publicación ocurra el próximo 1 de mayo de 2026.
Una vez publicada, la reforma será formalmente exigible en los términos y plazos previstos en el régimen transitorio. El proceso de transición ya está en marcha y los plazos corren. Continuaremos dando seguimiento puntual a esta y las demás etapas de implementación, así como a los criterios judiciales y administrativos que surjan en torno a la aplicación del nuevo marco normativo.
Quedamos a disposición de nuestros clientes para acompañarlos en la evaluación del impacto de esta reforma y en la planeación de su implementación, tanto en la etapa inmediata como en el proceso gradual hacia 2030.


