Una reciente jurisprudencia por contradicción publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa una confirmación clave en los litigios laborales relacionados con el pago de salarios: los CFDI de nómina tienen valor probatorio pleno, aunque no cuenten con la firma del trabajador ni conste su entrega física. Esta resolución brinda certeza a los empleadores que cumplen adecuadamente con sus obligaciones fiscales y digitales.
¿Qué resolvió la Corte?
El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur resolvió que los CFDI de nómina son suficientes para acreditar el monto y pago del salario aún sin la firma del trabajador. Esto rompe con criterios anteriores que exigían la firma autógrafa como condición indispensable para su valor probatorio.
La Corte aclaró que:
- El artículo 101 de la LFT distingue entre recibos impresos (que sí deben firmarse) y CFDI (que se validan vía SAT).
- El valor probatorio de los CFDI depende de que el Tribunal verifique su autenticidad mediante fedatario, conforme al artículo 836-D de la LFT.
- Una vez validados, los CFDI cumplen la función probatoria, salvo prueba en contrario.
¿Qué implica para los empleadores?
Este criterio es vinculante a y otorga certeza jurídica a los patrones que expiden y timbran correctamente los CFDI de nómina. Las implicaciones prácticas son relevantes:
- No es necesario recabar la firma del trabajador en cada recibo de nómina si se emite CFDI.
- Se reduce el riesgo de que una demanda laboral prospere por falta de firma en recibos.
- Se fortalecen las políticas de digitalización y automatización del área de nómina.
- Es fundamental mantener orden y trazabilidad de los archivos XML y ligas de consulta SAT para fines probatorios.
Recomendaciones:
- Verificar que todos los CFDI de nómina estén correctamente timbrados y almacenados.
- Incorporar en las políticas internas los procedimientos de respaldo y acceso a CFDI por parte del trabajador.
En Vega, Guerrero & Asociados te apoyamos a revisar tus procesos de emisión, resguardo y ofrecimiento probatorio de CFDI de nómina, garantizando que tu empresa aproveche los beneficios de este criterio sin exponerse a riesgos innecesarios en juicio.