Contratación laboral, diferencia entre tiempo determinado, periodo de prueba y periodo de capacitación.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), una relación laboral debe de contemplar la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, es por ello por lo que, al momento de buscar contratar a una persona bajo estos requisitos, se deberá realizar un Contrato Individual de Trabajo.

La forma de contratación laboral puede ser un reto para los patrones, y por ello, el hecho de aplicar de manera errónea un Contrato Individual de Trabajo puede generar conflictos con el trabajador, incluyendo el pago de indemnización constitucional y prima de antigüedad.

Ahora bien, ¿cómo sabemos qué Contrato Individual de Trabajo celebrar cuando buscamos conocer si un trabajador es adecuado para el puesto de trabajo ofrecido?

Primeramente, es importante tener en consideración las diferencias entre un Contrato Individual de Trabajo por Tiempo determinado, con modalidad de periodo de prueba y con modalidad de capacitación.

  • Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado. – Esta contratación se entiende que será exclusivamente porque la naturaleza del trabajo así lo requiere, o bien, cuando se tenga que sustituir temporalmente a un trabajador. Se debe indicar la razón, y se entiende que, una vez concluido el plazo de tiempo indicado, se agotará el trabajo por el que fue contratado, pues en caso de subsistir, este deberá ser considerado como un Contrato por Tiempo Indeterminado.
  • Periodo de Prueba. – Esta modalidad tiene el objetivo de que el trabajador demuestre que cuenta con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar de manera correcta las funciones relativas a su puesto de trabajo, estableciendo un periodo de prueba de 30 días de manera general, y el cual puede ser extendido hasta por 180 días para puestos de dirección o administración o labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Cabe mencionar que esta modalidad es únicamente aplicable para contrataciones por tiempo indeterminadas o superiores a los 180 días.
  • Periodo de Capacitación. – Esta modalidad se hace con el objetivo de que el empleador enseñe y capacite al trabajador las habilidades y conocimientos necesarios para realizar de manera correcta las funciones relativas a su puesto de trabajo, estableciendo un periodo de prueba de 3 meses de manera general, y el cual puede ser extendido hasta por 6 meses para puestos de dirección o administración o labores que requieran conocimientos profesionales especializados.

En este sentido, de manera interna se deberá analizar por qué motivo se está dando la contratación, es decir, si esta lo será para un proyecto en específico, si esta se busca por un tiempo indefinido, pero se busca conocer si el trabajador verdaderamente es capaz de realizar sus funciones, o bien, si se busca y tiene considerado enseñar al trabajador a realizar dichas funciones.

Una vez definido el propósito de contratación, será posible elegir el contrato que más se adecue a las necesidades del patrón, considerando que estas no serán aplicables de manera subsecuente ni simultáneas, y por otro lado, estas no serán prorrogables.

En caso de requerir apoyo para identificar la forma correcta de contratación, el equipo del Área Laboral de Vega, Guerrero & Asociados se pone a su entera disposición.

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