Desaparecen siete Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

El pasado lunes seis de noviembre, en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Acuerdo por el que se suprimen y determinan competencias territoriales de las juntas especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y se crean las oficinas auxiliares que se indican”. A través de este acuerdo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ejercicio de sus facultades, determinó que diversas Juntas Especiales fueran suprimidas, y en consecuencia, otras tantas amplíen su competencia territorial.

Para mayor claridad, estos fueron los cambios.

  • La Junta Especial número 6, con sede en la Ciudad de México es absorbida por la Junta Especial número 10 con residencia, también en la Ciudad de México.
  • La Junta Especial número 24, con sede en la ciudad de Aguascalientes es absorbida por la Junta Especial número 50 con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro.
  • La Junta Especial número 40, con sede en la ciudad de Ensenada es absorbida por la Junta Especial número 59 con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California.
  • Las Juntas Especiales número 44 y 54 con sede en Poza Rica y Orizaba respectivamente, son absorbidas por la Junta Especial número 22 con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz.
  • La Junta Especial número 56, con sede en la ciudad de Cancún, Quinta Roo es absorbida por la Junta Especial número 21 con residencia en la ciudad de Mérida, Yucatán.
  • La Junta Especial número 42, con sede en la ciudad de Torreón, Coahuila dejará de admitir juicios contra Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Estos trámites serán absorbidos por la Junta Especial número 1 con residencia en la Ciudad de México.

Conforme al propio acuerdo, las Juntas absorbidas se convierten en Oficinas Auxiliares. Estas nuevas oficinas tendrán el mismo domicilio que las juntas suprimidas. Además, tendrán la obligación de llevar a cabo todos los trámites procesales de la fase de instrucción. Esto significa que todas las audiencias iniciales, el ofrecimiento de pruebas y el desahogo de las mismas se realizarán en estas oficinas.

En cuanto a los juicios citados para la emisión del laudo o aquellos en los que el laudo ya haya sido dictado, se desahogarán y tramitarán en las sedes de las juntas que amplían su competencia.

Es importante destacar que, hasta la fecha, no se han establecido lineamientos claros sobre el funcionamiento de estas oficinas auxiliares, ni se ha aclarado el destino del personal que trabaja en ellas ni las facultades que tendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Esto ha generado incertidumbre tanto entre los trabajadores, las empresas y los litigantes.

Esperamos que en las próximas semanas, la Secretaría del Trabajo emita un comunicado que aclare de manera precisa cómo se llevará a cabo esta transición y cuál será el proceso de seguimiento y atención de los juicios que se desahogan ante las Juntas que han sido suprimidas.

Por parte del equipo de Vega Guerrero & Asociados, estaremos informándoles sobre todos los detalles relacionados con este asunto, para que cuenten con la información necesaria para comprender el seguimiento y el futuro de los juicios que se están llevando a cabo en las extintas juntas de conciliación.

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