Aprovechando el cierre de este año, es importante aclarar las diversas dudas que muchos empleadores en México tienen sobre sus obligaciones respecto al aumento salarial de sus colaboradores. Contraparte, esta es una pregunta común en todos los ramos empresariales, así como una expectativa por parte de todos los trabajadores, quienes esperan que al comenzar un nuevo año natural, el monto de su salario base sea incrementado.
Ante esto, es fundamental realizar un análisis detallado de las verdaderas obligaciones que existen para los empleadores.
Primeramente, hay que remitirnos al apartado A) del artículo 123 Constitucional, el cual en relación con el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar anualmente el monto del Salario Minimo a nivel nacional, y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente. Asimismo, el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo establece que la fijación anual del salario mínimo nunca deberá estar por debajo de la inflación del año anterior. Por lo tanto, existe una obligación expresa en la ley para que los empleadores con personal registrado con un salario mínimo lo aumenten una vez que se incremente, a partir del primero de enero de cada año. Esto deberá reflejarse en los pagos de salarios habituales, y los patrones tienen la obligación de informar este nuevo salario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Ahora bien, ¿qué sucede con aquellos trabajadores que perciben un monto superior al salario mínimo? Ante esta circunstancia, es importante confirmar si dicho centro de trabajo está bajo un contrato colectivo. De ser así, se deberá analizar el contenido del mismo, ya que, tradicionalmente, los contratos colectivos de trabajo, e incluso algunos contratos individuales, establecen la obligación y el compromiso del patrón de otorgar mejoras salariales de manera anual. Sin embargo, si no existe contrato colectivo o si este y los contratos individuales no contemplan disposiciones que obliguen al empleador o este no se haya comprometido a brindar estos aumentos salariales, no habrá ninguna obligación legal para que el empleador realice aumentos salariales. La falta de aumento no conllevará ninguna consecuencia legal para estos patrones.
En estos casos específicos, corresponderá de manera unilateral al patrón decidir si hará un aumento salarial o no. Asimismo, siempre es recomendable que los aumentos salariales, así como cualquier otra modificación a las condiciones de trabajo, queden debidamente documentados. Para ello, el equipo laboral de Vega, Guerrero & Asociados se pone a su disposición para brindar el apoyo y la asesoría pertinente para llevar a cabo todo este tipo de procedimientos.