El Tribunal Laboral de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco ha emitido un fallo trascendental, ordenando al Instituto Mexicano del Seguro Social y a una empresa abarrotera reconocer el contagio de COVID-19 como un riesgo de trabajo. Sin embargo, antes de sumergirnos en las implicaciones de este caso, es importante contextualizar el tema en los riesgos de trabajo.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo de México, en la que se establecen las bases para entender la relación entre la normativa y las circunstancias reales que los trabajadores enfrentan, en su Artículo 473, se definen los riesgos laborales como: accidentes y enfermedades a los que los trabajadores están expuestos durante el ejercicio de sus funciones.
En esta ocasión tomaremos únicamente como base la parte de enfermedades a las que están expuestos los trabajadores en los Artículos 475 y 475 Bis, destacando la responsabilidad del empleador en la seguridad e higiene laboral, así como la obligación de los trabajadores de seguir las medidas preventivas establecidas.
La relevancia de estos preceptos legales cobra vida en situaciones concretas, como la demanda presentada por la esposa del trabajador fallecido. Su búsqueda de reconocimiento por parte del IMSS respecto al contagio de COVID-19 como enfermedad profesional, vinculada con la muerte de su esposo durante los primeros meses de la pandemia, ilustra la necesidad de abordar estos riesgos de manera efectiva. La negativa inicial del IMSS desencadenó un juicio especial individual y de seguridad social, subrayando la importancia de entender y aplicar las disposiciones legales relacionadas con los riesgos laborales en situaciones del mundo real.
En la resolución de dicho caso se destacó que la propagación del virus y la alta mortalidad durante ese periodo requerían una evaluación única del caso. Dada la naturaleza del COVID-19 y su forma de propagación, el tribunal sostuvo que la valoración de la prueba debía considerar las circunstancias específicas del entorno laboral del trabajador fallecido, concluyendo que el contagio de COVID-19 del trabajador se debió al ambiente laboral al que estuvo expuesto, dicha resolución aunque fundada, resulta ser perjudicial como precedente, ya que las empresas se encuentran expuestas totalmente por el fácil contagio del virus.
La empleadora, una tienda abarrotera, no pudo demostrar que el trabajador realizara sus actividades desde casa durante el confinamiento. Por lo tanto, el fallo ordenó la actualización de la pensión por viudez que recibía la esposa bajo el concepto de riesgo de trabajo, conforme al artículo 71, fracción II, de la Ley del Seguro Social.
Este fallo establece un precedente preocupante para las empresas, reconociendo la necesidad de evaluar las circunstancias y condiciones laborales establecidas en las empresas, así como el cumplimiento de las normas y recomendaciones sanitarias, por lo que las empresas deben ser conscientes de la importancia de garantizar ambientes laborales seguros durante situaciones de causas de fuerza mayor, ya que pueden afectar directamente la responsabilidad legal.
El fallo del tribunal destaca la crucial necesidad de evaluar las circunstancias laborales y la responsabilidad empresarial, resaltando la esencial asesoría legal para empresas. En Vega, Guerrero & Asociados, entendemos las complejidades legales empresariales y ofrecemos servicios jurídicos diseñados para garantizar el cumplimiento normativo en situaciones excepcionales como la actual. Nuestro respaldo sólido abarca desde la revisión de políticas internas hasta la gestión de litigios, destacando nuestro compromiso inquebrantable con la legalidad y la prevención de riesgos laborales, adaptándonos a las necesidades específicas de cada empresa.