Firma o huella digital; eficaces indistintamente para acreditar renuncia de trabajadores

Firma

El pasado 27 de enero del presente año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estudió una contradicción de tesis respecto a la eficacia probatoria de aquellos escritos de renuncia laboral que contengan, tanto la huella digital, como la firma del trabajador que lo suscribe.

Lo anterior derivado de que, dentro de los argumentos en consideración, se estableció que analizar dicha eficacia probatoria resulta en diversos criterios divergentes cuando solo ha sido comprobada la veracidad de uno de estos dos elementos. Tal y como se estableció en la Jurisprudencia que ha quedado superada de rubro “RENUNCIA. CUANDO EN EL ESCRITO RESPECTIVO COEXISTAN UNA FIRMA Y UNA HUELLA DIGITAL QUE SE ATRIBUYEN AL ACTOR, BASTARÁ CON QUE ÉSTE DEMUESTRE LA FALSEDAD DE UNO DE ESOS ELEMENTOS PARA QUE TODO EL DOCUMENTO PIERDA VALOR PROBATORIO”, publicada el pasado 16 de octubre de 2020 en el Semanario Judicial de la Federación.

Derivado de ello, la Sala aprobó por unanimidad de votos el proyecto de resolución de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el cual se resuelve que será suficiente con que se demuestre la veracidad, ya sea de la huella digital, o en su caso de la firma autógrafa del trabajador para otorgarle validez al documento. Con lo anterior se tiene por superado el criterio adoptado en el pasado mes de octubre.

En próximos días se estará publicando dentro del Semanario Oficial de la Federación este nuevo criterio por el cual se fijará Jurisprudencia, misma que deberá considerarse de aplicación obligatoria a partir de dicha fecha.

Por lo anterior, en caso de requerir asesoría en los procesos de terminación laboral que se realicen en su empresa, el equipo de Vega, Guerrero & Asociados, podrá brindarle el apoyo necesario para dar la debida certeza jurídica a los mismos, y así evitar posibles contingencias futuras.

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