El pasado 2 de julio de 2026 se publicó la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, una norma que, a primera vista, parece estar dirigida exclusivamente a fortalecer una política pública de carácter social, pues no implica aún una obligación patronal, ya que hasta el momento no se ha reformado la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, una lectura más detenida, particularmente de su artículo 11, permite advertir que el ordenamiento incorpora conceptos tradicionalmente vinculados al ámbito laboral y reconoce expresamente al sector privado como un actor corresponsable en la organización de los cuidados, marcando una tendencia que podría influir en la evolución de futuras reformas laborales y de seguridad social.
Un nuevo concepto del cuidado
La relevancia de este cambio radica en la forma en que la propia ley redefine el concepto de cuidado. Lejos de entenderlo únicamente como una responsabilidad privada o familiar, lo concibe como el conjunto de actividades, procesos, servicios, apoyos y asistencias destinados a satisfacer las necesidades de las personas, favoreciendo su bienestar, autonomía y participación en la vida social y económica. Bajo esta lógica, el cuidado deja de ser una responsabilidad exclusiva de las familias para convertirse en una función social compartida entre el Estado, la comunidad, las familias y, de manera expresa, el sector privado.
Profesionalización del trabajo de cuidados
Uno de los aspectos más relevantes de la ley es que comienza a incorporar el cuidado dentro de la agenda laboral. Para ello, promueve la profesionalización y formalización del trabajo de cuidados mediante la capacitación y certificación de las personas cuidadoras, la creación de padrones de personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas y el fortalecimiento de condiciones de trabajo dignas, incluyendo el acceso a la seguridad social y prestaciones laborales. Paralelamente, impulsa la participación del sector privado en la implementación de mecanismos de conciliación entre la vida laboral y personal, como esquemas de trabajo remoto, reducciones consensuadas de jornada, permisos relacionados con actividades de cuidado y otras medidas orientadas a favorecer una distribución más equitativa de las responsabilidades de cuidado.
Una nueva tendencia con futuras implicaciones laborales
Si bien ninguna de estas medidas constituye actualmente una obligación exigible para los empleadores, pues no modifica la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que ofrece una señal clara sobre la dirección que podrían tomar las futuras discusiones regulatorias, pues su artículo 11 propone acuerdos entre el sector público y privado en temas como permisos para personas cuidadoras, flexibilidad laboral y reducción de jornada, corresponsabilidad familiar, igualdad sustantiva, bienestar laboral y conciliación trabajo-familia.
En este sentido, más que representar un cambio inmediato en las obligaciones patronales, la nueva Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México constituye un indicador de hacia dónde podría evolucionar el marco regulatorio del trabajo y de la seguridad social en México.
¿Cómo pueden prepararse las empresas?
Para las empresas, el verdadero mensaje de esta ley no radica en la existencia de nuevas obligaciones, sino en la consolidación de una tendencia legislativa que comienza a integrar el cuidado como un elemento de la organización del trabajo y de las relaciones laborales. Dar seguimiento a esta evolución permitirá comprender oportunamente el rumbo de futuras reformas y evaluar su posible impacto en la gestión del capital humano.
Por ello, en Vega, Guerrero & Asociados apoyamos a las organizaciones en la revisión de sus políticas internas, permisos de ausencia, esquemas de flexibilidad laboral, protocolos de igualdad y no discriminación, programas de bienestar y demás prácticas de gestión de talento, con el objetivo de identificar oportunidades de mejora antes de que eventuales reformas conviertan estas medidas en obligaciones legales.



